Nombre del Trámite o Servicio: | INSCRIPCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS. |
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Documento a obtener | Persona registrada por uno de sus progenitores o por persona distinta. |
Comprobante a obtener: | Registro de Reconocimiento de hijo. |
Descripción: | Establecer la filiación de hijo- progenitor que comparece a reconocerlo. |
Tiempo de Respuesta: | Dentro de dos días hábiles. |
Fundamento Legal: | Articulo 81 al 85 del Código Civil Vigente del Estado de Oaxaca. |
Área donde se proporciona el servicio: | Oficialías del Registro Civil. |
Domicilio donde se otorga el servicio: | Oficialias |
Horario de Atención | 9:00 a 15.00 horas de lunes a viernes. |
Requisitos: | 1.- Presencia del Reconocido e identificación oficial. 2.- Presencia del reconocedor e identificación oficial. 3.- Cuando el reconocido es menor de edad: la presencia e identificación oficial quien ejerza la patria protestad para otorgar el consentimiento. 4.- Fotocopia certificada del libro del registro de nacimiento del reconocido. 5. Acta de nacimiento del reconocedor si la tuviera a fin de asentar correctamente los datos. 6.- Presentar dos testigos mayores de 18 años con identificación oficial. Notas: Reconocido: Persona titular del registro de nacimiento que carece del apellido materno. Reconocedor: Puede ser progenitor o progenitora quien no compareció a reconocer en el acto del registro de nacimiento. Como identificación oficial pueden ser cualquiera de los siguientes documentos; credencial de elector, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, licencia de manejo, cédula profesional, credencial de filiación al IMSS, ISSSTE, credencial del INAPAM, constancia de origen con fotografía etc., |
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