Nombre del Trámite o Servicio: | ANOTACIONES MARGINALES POR RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. |
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Tipo de Usuario: | Público en General. |
Documento a obtener: | Certificación de datos (acta corregida). |
Descripción: | Realizar las anotaciones marginales en los libros registrales, modificando el estado civil o corrigiendo algún dato de la inscripción original. |
Tiempo de Respuesta: | El señalado en la solicitud de servicio. |
Fundamento Legal: | Artículo 59 del Código Civil Vigente del Estado de Oaxaca, 16 Fracción III Reglamento del Registro Civil y 24 de la Ley Estatal de Derechos. |
Área donde se proporciona el servicio: | Oficialías del Registro Civil. |
Domicilio donde se otorga el servicio: | Oficialias |
Horario de Atención | 9:00 a 15.00 horas de lunes a viernes. |
Requisitos: | • Original de la resolución administrativa (aclaración de acta ordinaria, por uso, oficios de: validación de actas, inserción, reposición de acta y otros). • Derivada de un acto modificativo o constitutivo del estado civil (reconocimiento de hijo, matrimonio, defunción, de legitimación subsecuente, así como la aplicación del al artículo 71 del Código Civil Vigente del Estado de Oaxaca, etc.,). • Oficio y fotocopias Certificadas del libro que dio origen a la modificación del estado civil de la persona. • Pago de derechos. Nota: Para obtener la certificación de datos (acta) se debe cubrir además el importe correspondiente. |
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