c) Como consecuencia de una resolución administrativa

Nombre del Trámite o Servicio:ANOTACIONES MARGINALES POR RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.
Tipo de Usuario:Público en General.
Documento a obtener:Certificación de datos (acta corregida).
Descripción:Realizar las anotaciones marginales en los libros registrales, modificando el estado civil o corrigiendo algún dato de la inscripción original.
Tiempo de Respuesta:El señalado en la solicitud de servicio.
Fundamento Legal:Artículo 59 del Código Civil Vigente del Estado de Oaxaca, 16 Fracción III Reglamento del Registro Civil y 24 de la Ley Estatal de Derechos.
Área donde se proporciona el servicio:Oficialías del Registro Civil.
Domicilio donde se otorga el servicio:Oficialias
Horario de Atención9:00 a 15.00 horas de lunes a viernes.
Requisitos:• Original de la resolución administrativa (aclaración de acta ordinaria, por uso, oficios de: validación de actas, inserción, reposición de acta y otros).

• Derivada de un acto modificativo o constitutivo del estado civil (reconocimiento de hijo, matrimonio, defunción, de legitimación subsecuente, así como la aplicación del al artículo 71 del Código Civil Vigente del Estado de Oaxaca,
etc.,).

• Oficio y fotocopias Certificadas del libro que dio origen a la modificación del estado civil de la persona.

• Pago de derechos.

Nota: Para obtener la certificación de datos (acta) se debe cubrir además el importe correspondiente.
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