Inscripción del acta de nacimiento.

Nombre del Trámite o Servicio:INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO ORDINARIO.
Tipo de Usuario:Niños (as) menores de 180 días
Documento a obtener:Registro de nacimiento.
Descripción:Registrar el nacimiento de : niños y niñas
Tiempo de Respuesta:
El mismo día.
Fundamento Legal:Artículos 66 al 70, del Código Civil Vigente en el Estado de Oaxaca, 23 del Reglamento del Registro Civil, 24 de la Ley Estatal de Derechos. Circular Número 11 de 8 de julio del 2009 de la Dirección General del Registro
Civil.
Área donde se proporciona el servicio:Oficialías del Registro Civil.
Domicilio donde se otorga el servicio: Oficialías
Horario:9:00 a 15.00 horas de lunes a viernes.
Requisitos1.- Presentación del niño (a).

2.- Comparecencia e identificación del progenitor o progenitora, ambos o persona distinta.

A) En progenitores casados: acta de matrimonio.

B) En progenitores solteros: actas de nacimientos (formato vigente).

3.- Certificado de nacimiento, constancia de alumbramiento o documento alterno.

4.- Dos Testigos con identificación mayor de 18 años.

5.- Los progenitores menores de 18 años, deberán acompañarse de sus padres o de quien ejerza la patria potestad para otorgar el consentimiento.

6.- Dispensa Judicial si uno de los progenitores es menor de 16 años para el varón y la mujer menor de 14 años.

7.- Pago de derechos.

Notas:

Como identificación oficial pueden ser cualquiera de los siguientes documentos; credencial de elector, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, licencia de manejo, cédula profesional, credencial de filiación al IMSS, ISSSTE,
credencial del INAPAM, constancia de origen con fotografía etc.,

Cuando existe acta de matrimonio civil solamente puede comparecer uno de los progenitores, el menor en este caso llevará los dos apellidos.

En padres solteros el registrado llevará los apellidos de los progenitores si comparecen ambos, en caso de que comparezca solamente uno, llevará los apellidos de quién comparezca.

En caso de menor nacido en territorio nacional hijo de padres extranjeros independientemente de su calidad migratoria deberán cumplir con los requisitos señalados.

Cuando el niño(a) nació en lugar diferente al del registro pero en la misma entidad para mayores de 180 días se solicitara constancias de inexistencia.

Cuando el menor nació en otra Entidad Federativa, debe presentar constancia de inexistencia de registro del Registro Civil del lugar donde se llevo a cabo el nacimiento, desde el primer día.