Aclaración por uso

Nombre del Trámite o Servicio:ACLARACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR USO.
Tipo de Usuario:Público en General.
Documento a obtener:
Resolución administrativa de aclaración de acta por uso y papeleta.
Descripción:Se agrega un primer o un segundo apellido al ya existente en el registro de nacimiento. Cuando compareció a inscribir el nacimiento uno de los progenitores y el usuario demuestre que efectivamente ha usado dos apellidos.
Tiempo de Respuesta:Para revisión y recepción del trámite es de 30 minutos o más dependiendo de la cantidad de usuarios solicitantes.

Expediente completo cuando reúne los requisitos se realiza la recepción y cita al usuario para que dentro de 25 días hábiles se le entregue la resolución de aclaración de acta.

Si durante el procedimiento se detectaron otras inconsistencias, se le notifica al usuario a fin de complementar el expediente y se dicta resolución favorable en un lapso de 5 días hábiles o más.
Fundamento Legal:Articulo 141 fracción VI segunda parte del Código Civil Vigente en el Estado de Oaxaca, 24 de la Ley Estatal de Derechos.
Área donde se proporciona el servicio:Unidad Jurídica del Registro Civil.
Domicilio donde se otorga el servicio:Calle Santos Degollado N° 400 Col. Centro. Acceso por Rayón.
C.P. 68000.
Teléfono951 5161663.
Horario de Atención9:00 a 15.00 horas de lunes a viernes.
Requisitos:• Solicitud de aclaración de acta debidamente requisitada. (Será proporcionada en la Unidad Jurídica) *

• Fotocopia certificada del libro de la Oficialía del Registro Civil o comprobante de inexistencia.

• Fotocopia certificada del libro del Archivo Central o comprobante de inexistencia.

Presentar fotocopia simple u original de la certificación de datos (acta de nacimiento).
• Tres documentos públicos que pueden ser: credencial de elector, constancia de origen, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar, certificados de estudios, credenciales de filiación al IMSS, ISSSTE, Seguro Popular, acta de matrimonio del
interesado, acta de nacimiento de los hijos etc.

• Tres fotocopias simples de documentos privados que pueden ser: Notas de compra, recetas médicas, recibo de CFE, agua, teléfono y otros.


Nota:

Este trámite se realiza cuando no exista el acta de matrimonio de los padres del registrado o que no exista el progenitor que otorgaría el apellido faltante.

*Se puede adquirir en la recaudación de rentas.
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