Aclaración de acta

Nombre del Trámite o Servicio:ACLARACIÓN DE ACTA ORDINARIA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.
Tipo de Usuario:Público en General.
Documento a obtener:Resolución Administrativa de Aclaración de acta y papeleta.
Descripción:Se corrigen errores ortográficos, lingüísticos, mecanográficos o de escritura e inversión de apellidos si de los demás datos se hace evidente esa inversión así como la falta de datos no esenciales, cuya deducción sea posible en razón a los demás datos existentes en el acta.
Tiempo de Respuesta:Para revisión y recepción del trámite es de 30 minutos o más dependiendo la cantidad de usuarios solicitantes.
Expediente completo cuando reúne los requisitos se realiza la recepción y cita al usuario para que dentro de 25 días hábiles se le entregue la resolución de aclaración de acta.
Si durante el procedimiento se detectaron otras inconsistencias, se le notifica al usuario a fin de complementar el expediente y se dicta resolución favorable en un lapso de 5 días hábiles o más.
Fundamento Legal:141 y 142 del Código Civil Vigente en el Estado, 26 al 37 el Reglamento del Registro Civil, 24 de la Ley Estatal de Derechos.
Área donde se proporciona el servicio:Unidad Jurídica del Registro Civil.
Domicilio donde se otorga el servicio:Calle Santos Degollado número 400. Col. Centro. Atención por calle Rayón.
Teléfono951 5161663
Horario de Atención9:00 a 15.00 horas de lunes a viernes.
Requisitos:- Solicitud de aclaración de acta debidamente requisitada. (Será proporcionada en la Unidad Jurídica)
- Presentar fotocopia certificada del libro de registro de la Oficialía y del Archivo Central.
- Presentar fotocopia simple u original de la certificación de datos (acta de nacimiento).
- Presentar cualquier otro documento que contenga: el nombre, fecha, lugar de nacimiento (ejemplo: credencial de elector, fe de bautizo, etc.)
Nota:
El trámite es de forma personal y presencial, en caso de no ser así, presentar carta poder debidamente requisitada.