Nombre del Trámite o Servicio: | INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO. |
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Tipo de Usuario: | SOLO PARA MAYORES DE 18 AÑOS |
Comprobante a obtener: | Registro de matrimonio. |
Descripción: | Legalización de la unión de una pareja. |
Tiempo de Respuesta: | Según el día agendado. |
Fundamento Legal: | Artículos 53, 99, 100, 102, 103,104, 105, 143, 145, 147,177 y 178 del Código Civil Vigente del Estado de Oaxaca, 17 Fracción I, del Reglamento del Registro Civil y 24 de la Ley Estatal de Derechos. |
Área donde se proporciona el servicio: | Oficialías del Registro Civil. |
Domicilio donde se otorga el servicio: | Oficialias |
Horario de Atención | 9:00 a 15.00 horas de lunes a viernes. |
Requisitos | I. Solicitud de registro de matrimonio conforme al formato autorizado por la Dirección General; II. Copia certificada del libro, extracto o digital del acta de nacimiento de las personas solicitantes, en las que se acredite que son mayores de edad o de la cédula unica de identificación personal (CURP) de cada una de las personas contrayentes; En caso de que alguna de las personas contrayentes sea extranjera, deberá presentar copia certificada de registro de nacimiento debidamente apostillada y/o legalizada; cuando se encuentre asentada en un idioma distinto al español deberá presentar la traducción correspondiente. III. Identificación oficial vigente de las personas solicitantes; IV. Convenio respecto a los bienes presentes y que se adquieran durante el matrimonio; V. Cuando una o ambas personas hayan sido casadas con anterioridad o sean viudas, en caso de que de la consulta del Sistema Nacional de Identidad no se pueda advertir la disolución del vínculo matrimonial o la defunción de su anterior pareja, deberá exhibir copia certificada del registro de matrimonio con la inscripción de la disolución del vínculo matrimonial o copia certificada del acta de divorcio, o copia certificada de la sentencia de divorcio, copia certificada o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme o copia certificada del registro de defunción correspondiente; VI. Comprobante de pago de derechos correspondiente. |
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