Aclaración de acta

Nombre del Trámite o Servicio:ACLARACIÓN DE ACTA ORDINARIA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.
Tipo de Usuario:Público en General.
Documento a obtener:Resolución Administrativa de Aclaración de acta y papeleta.
Descripción:Se corrigen errores ortográficos, lingüísticos, mecanográficos o de escritura e inversión de apellidos si de los demás datos se hace evidente esa inversión así como la falta de datos no esenciales, cuya deducción sea posible en razón a los demás datos existentes en el acta. También puede hacerlo a través de podrá hacerlo en línea a través de la plataforma Nacional del Registro Civil https://www.miregistrocivil.gob.mx. Este trámite permite modificar los datos asentados en el registro de actos del estado civil de las personas (nacimiento, matrimonio, defunción, reconocimiento, adopción o inscripción de actos efectuados en el extranjero).
Tiempo de Respuesta:Para revisión y recepción del trámite es de 30 minutos o más dependiendo la cantidad de usuarios solicitantes.
Expediente completo cuando reúne los requisitos se realiza la recepción y cita al usuario para que dentro de 25 días hábiles se le entregue la resolución de aclaración de acta.
Si durante el procedimiento se detectaron otras inconsistencias, se le notifica al usuario a fin de complementar el expediente y se dicta resolución favorable en un lapso de 5 días hábiles o más.
Fundamento Legal:141 y 142 del Código Civil Vigente en el Estado, 26 al 37 el Reglamento del Registro Civil, 24 de la Ley Estatal de Derechos.
Área donde se proporciona el servicio:Unidad Jurídica del Registro Civil.
Domicilio donde se otorga el servicio:Calle Santos Degollado número 400. Col. Centro. Atención por calle Rayón.
Teléfono951 5161663
Horario de Atención9:00 a 15.00 horas de lunes a viernes.
Requisitos:I. Presentar la solicitud de corrección administrativa en el formato autorizado por la Dirección General;
II. Copia certificada del acto que se pretende corregir;
III. Identificación oficial vigente de la persona titular o en su caso, carta poder simple que acredite a la persona mandataria.
IV. Documentales públicas y/o privadas que acrediten la procedencia del dato a corregir en original; y
V. Comprobante de pago de derechos.

**.- Corrección de extracto.

Este trámite permite solicitar la corrección de datos capturados incorrectamente en el Sistema Nacional de Registro de Identidad, los oficiales del Registro Civil deberán proporcionar la información a los usuarios y solo se solicita el requisito siguiente:

I. Copia Simple o datos registrales del acto que se pretende corregir.