Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio del Estado de Oaxaca (POERTEO)
El Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio del Estado de Oaxaca (POERTEO), en su sección dedicada al documento que propone el Modelo de Ordenamiento Ecológico (MOE), pretende organizar el territorio en zonas denominadas Unidades de Gestión Ambiental (UGAs) y establecer normas para su protección. Por otro lado, las Estrategias Ecológicas se enfocan en definir objetivos y acciones para todos los sectores involucrados.
El principal reto del POERTEO es lograr que las actividades de los distintos sectores sean amigables con el entorno, equilibrando el uso del suelo para actividades económicas, sociales y de conservación de la naturaleza.
El contenido de documento propuesta del POERTEO se organiza de la siguiente manera:
Capítulo 1: Explica las bases legales y administrativas para crear el POERTEO.
Capítulo 2: Trata sobre la metodología y decisiones empleadas en el modelo de ordenamiento.
Capítulo 3: Detalla el MOE, incluyendo las 55 UGAs, sus características, y las guías y estrategias ecológicas pertinentes.
Capítulo 4: Ofrece recomendaciones finales y conclusiones tras formular el POERTEO.
Además, los anexos proporcionan información detallada sobre cada una de las 55 UGAs. En resumen, este esfuerzo busca gestionar el territorio de manera sostenible, encontrando un equilibrio entre el desarrollo y la conservación en el estado de Oaxaca.
Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio de la Sierra Sur – Costa del Estado de Oaxaca (POERT RSS-C)
El programa, es considerado de utilidad pública, involucra la participación de diversos sectores y actores regionales. Según la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA 2021), el programa es un instrumento de política ambiental destinado a regular el uso del suelo y las actividades productivas para proteger el medio ambiente y garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se basa en el análisis de las tendencias de deterioro y el potencial de aprovechamiento de los recursos, y está diseñado para caracterizar, diagnosticar y proponer usos del territorio de manera racional, diversificada y participativa.
El POERT RSS-C inició con el establecimiento del Convenio de Coordinación entre Gobierno del Estado, liderado por la Secretaría de Medio Ambiente, Gobierno Federal (SEMARNAT y CONANP) y Conservación Internacional México, donde se definieron los 76 municipios que participan en el área de estudio, con 1.9 millones de hectáreas (19 162km²) y una población en 2020 de 683 mil habitantes.
Un año después, el 5 de agosto del 2021 se realizó la instalación del Comité de Ordenamiento, el cual está conformado por el órgano ejecutivo y el órgano técnico.
Siendo el órgano ejecutivo el responsable de la toma de decisiones de la instrumentación de las acciones, procedimientos, estrategias y programas del proceso de ordenamiento y el órgano técnico el responsable de realizar los estudios y análisis técnicos necesarios para su instrumentación (Reglamento LGEEPA, Artículo 70, fracción I y II).
El instrumento se desarrolló en las cinco etapas que se detallan a continuación:
1. Agenda Ambiental
2. Caracterización
3. Diagnóstico
4. Pronóstico
5. Modelo de Ordenamiento Territorial
Una vez finalizada la última etapa, se dio inicio a la consulta pública.
En el Modelo de Ordenamiento Ecológico del POERT RSS-C, se diseñaron y delimitaron 39 Unidades de Gestión Ambiental (UGA). De estas, 9 son consideradas UGA adhoc, lo que significa que, debido a sus criterios naturales y sociales, así como a su valor ecológico y social intrínseco, deben definirse automáticamente como una UGA.
Las 9 UGA adhoc abarcan 193.5 mil hectáras e incluyen ANP y ADVC, ordenamientos comunitarios, playas, manglares, lagunas costeras y cuerpos de agua, ríos y escurrimientos, así como límites urbanos, rurales y manantiales. Las UGA de la 10 a la 31, cubren 1.3 millones de hectáreas, son áreas con aptitud forestal y se dividen según su condición ecológica y tipo de ecosistemas, como bosques mesófilos y diversas selvas. Las UGA 32 a 38 están destinadas al uso agrícola, con 340 mil hectáreas, y la UGA 39 está enfocada en zonas con aptitud minera.
Finalmente, este programa fue decretado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 30 de septiembre de 2024 por el Ing. Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.