Funciones y Objetivos

La Unidad de Transparencia de conformidad en lo estipulado en el Artículo 66 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca tendrá las siguientes funciones:

IRecabar, publicar y actualizar los catálogos de obligaciones de transparencia
comunes y específicas;
IIAdministrar, sistematizar, archivar y resguardar la información pública, así como los datos personales de los cuales dispongan;
IIIAuxiliar a las personas en la elaboración de solicitudes de información o para la protección de datos personales y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados a quien deban de dirigirlas;
IVFomentar la cultura de la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales, así como promover políticas de transparencia proactiva, procurando su accesibilidad;
VEstablecer los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;
VIRecibir, dar trámite y seguimiento hasta su conclusión, a las solicitudes de acceso a la información o para la protección de datos personales, cumpliendo con las formalidades y plazos señalados en esta ley y demás disposiciones aplicables;
VIIRecibir y remitir al Instituto los Recursos de Revisión interpuestos por los particulares, a más tardar al día siguiente al que se reciban.
VIIIOperar, dentro del sujeto obligado correspondiente, los sistemas que integran la Plataforma Nacional de Transparencia;
IX Registrar dentro del sistema de solicitudes de acceso a la información, las solicitudes de acceso a la información o de protección de datos personales que no sean presentadas a través del citado sistema;
XEfectuar las notificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus
obligaciones y recibir las notificaciones del instituto;
XIRealizar los trámites internos de cada sujeto obligado, necesarios para entregar la información solicitada, o requerida por el Instituto, y proteger los datos personales;
XII Llevar un registro actualizado de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales y sus resultados;
XIIIEstablecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de datos personales, éstos se entreguen sólo a su titular o su representante o a quienes se encuentren legitimados en términos de esta Ley y de los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto;
XIVCertificar los instrumentos que en materia de transparencia, sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
XVDar cuenta, en su caso, al Comité de Transparencia del Sujeto Obligado en el ámbito de su competencia, y
XVIHacer del conocimiento del Instituto y de los órganos de control interno, la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General, Ley Federal y la presente ley.
XVIIVerificar que los Sujetos Obligados, divulguen de manera proactiva, información socialmente útil o focalizada en los portales electrónicos.