La Unidad de Transparencia de conformidad en lo estipulado en el Artículo 66 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca tendrá las siguientes funciones:
I | Recabar, publicar y actualizar los catálogos de obligaciones de transparencia comunes y específicas; |
II | Administrar, sistematizar, archivar y resguardar la información pública, así como los datos personales de los cuales dispongan; |
III | Auxiliar a las personas en la elaboración de solicitudes de información o para la protección de datos personales y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados a quien deban de dirigirlas; |
IV | Fomentar la cultura de la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales, así como promover políticas de transparencia proactiva, procurando su accesibilidad; |
V | Establecer los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información; |
VI | Recibir, dar trámite y seguimiento hasta su conclusión, a las solicitudes de acceso a la información o para la protección de datos personales, cumpliendo con las formalidades y plazos señalados en esta ley y demás disposiciones aplicables; |
VII | Recibir y remitir al Instituto los Recursos de Revisión interpuestos por los particulares, a más tardar al día siguiente al que se reciban. |
VIII | Operar, dentro del sujeto obligado correspondiente, los sistemas que integran la Plataforma Nacional de Transparencia; |
IX | Registrar dentro del sistema de solicitudes de acceso a la información, las solicitudes de acceso a la información o de protección de datos personales que no sean presentadas a través del citado sistema; |
X | Efectuar las notificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones y recibir las notificaciones del instituto; |
XI | Realizar los trámites internos de cada sujeto obligado, necesarios para entregar la información solicitada, o requerida por el Instituto, y proteger los datos personales; |
XII | Llevar un registro actualizado de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales y sus resultados; |
XIII | Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de datos personales, éstos se entreguen sólo a su titular o su representante o a quienes se encuentren legitimados en términos de esta Ley y de los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto; |
XIV | Certificar los instrumentos que en materia de transparencia, sean necesarios para el cumplimiento de su objeto; |
XV | Dar cuenta, en su caso, al Comité de Transparencia del Sujeto Obligado en el ámbito de su competencia, y |
XVI | Hacer del conocimiento del Instituto y de los órganos de control interno, la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General, Ley Federal y la presente ley. |
XVII | Verificar que los Sujetos Obligados, divulguen de manera proactiva, información socialmente útil o focalizada en los portales electrónicos. |