Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza:
II | Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; |
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Artículo 45. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:
I | Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, así como la correspondiente de la Ley Federal y de las Entidades Federativas y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable; |
II | Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; |
III | Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; |
IV | Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; |
V | Efectuar las notificaciones a los solicitantes; |
VI | Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; |
VII | Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; |
VIII | Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; |
IX | Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; |
X | Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; |
XI | Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables. |