Registro de firmas y sellos de los Servidores Públicos y de Notarios Públicos
Registrar la firma y sello de servidoras y servidores públicos de la Administración Pública Estatal, así como, de Notarias y Notarios Públicos en ejercicio de la función notarial.
Fundamento Jurídico
– Artículo 49 fracción XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
– Artículos 4, 19 y 20 del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Firmas y Legalización de Documentos Públicos del Estado de Oaxaca, publicado en fecha 03 de junio de 2024 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Documento que se obtiene
Registro de firma de servidoras y servidores públicos de la Administración Pública Estatal, así como, de Notarias y Notarios Públicos en ejercicio de la función notarial.
¿Quién puede solicitarlo?
Servidoras y servidores públicos de la Administración Pública Estatal y Notarias y Notarios Públicos en ejercicio de la función notarial.
Requisitos y Cuota para Registro de firma de servidoras y servidores públicos de la Administración Pública Estatal
Documentos requeridos
- Formato de Registro de firma y sello por duplicado.
- Copia certificada del nombramiento del servidor público, ya sea por quien tenga facultades en su Dependencia o por Notario Público.
- Copia simple de renuncia del servidor público anterior.
- Copia de su Identificación Oficial.
- Copia del Reglamento o normatividad donde se especifiquen las facultades del servidor público que pretende realizar el registro de firma.
Cuota
No aplica.
Hipervínculo para descargar formato de Registro de firma de servidoras y servidores públicos de la Administración Pública Estatal.
Requisitos y Cuota para Registro de firma de Notarias y Notarios Públicos en ejercicio de la función notarial.
- Formato de Registro de firma y sello por duplicado.
- Copia de su patente o fiat.
- Copia de su Identificación Oficial.
- Copia de su Registro ante la Dirección General de Notarías y del Archivo General de Notarías del Estado de Oaxaca.
Cuota
No aplica.
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Procedimiento para Registro de firma de servidoras y servidores públicos de la Administración Pública Estatal, así como, de Notarias y Notarios Públicos en ejercicio de la función notarial.
1.- Presentar el documento a revisión en el Departamento de Legalizaciones, Apostillas y Registro de Firmas y Sellos (edificio 4, “Rodolfo Morales”, nivel 2, Ciudad Administrativa, “Benemérito de las Américas”, Carretera, Oaxaca-Istmo, km 11.5, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca).
2.- Presentar todos los requisitos en el Departamento de Legalizaciones, Apostillas y Registro de Firmas y Sellos.
3.- Acudir al Departamento de Legalizaciones, Apostillas y Registro de Firmas y Sellos a recoger el Registro de firma en el horario de entrega.
Horario de Atención
De 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
Plazo máximo de respuesta
5 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción del documento.
Derechos ante una negativa
Las inconformidades por presuntas negativas y/o falta de respuesta del trámite de apostilla de documentos, se realizarán ante la Coordinación Estatal de Mejora Regulatoria dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico mediante la figura de “protesta ciudadana” de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Oaxaca y sus Municipios.
Contacto
Lic. Diana Yanely Garzón Ramos
Jefa del Departamento de Legalizaciones, Apostillas y Registro de Firmas y Sellos
de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Gobierno del Estado.
Teléfono: 951 501 5000 Ext. 11630
Edificio 4,“Rodolfo Morales”, nivel 2, Ciudad Administrativa, “Benemérito de las Américas”, Carretera, Oaxaca-Istmo, km 11.5, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca.