Apostilla

Apostilla en documentos públicos

El trámite de apostilla en documentos públicos, consiste en el apostillamiento de los documentos públicos estatales, de conformidad con la Convención por la que se suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado;

Sustento Legal

  1. Artículo 49 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Decreto de reforma número 595, aprobado el 22 de febrero de 2017 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado).
  2. Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, adoptada en la Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961; a partir del 14 de agosto de 1995, México es parte de dicha Convención. (publicada en el Diario Oficial de la Federación del lunes 14 de agosto 1995).
  3. Artículos 1 y 2 del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Firmas y Legalización de Documentos Públicos del Estado de Oaxaca, publicado en fecha 03 de junio de 2024 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Beneficio

Se obtiene un documento validado por una institución gubernamental y que tendrá efectos legales en los países miembros del convenio.

La emisión de una apostilla sólo acredita el origen del Documento Público y certifica:

I. Que la firma contenida en el documento se encuentre registrada;
II. Que el Servidor Público que firmó el documento, cuente con tal carácter, o de quien cuente con fe pública; y
III. Que el sello que en su caso conste en el documento, se encuentra registrado

¿Quién puede hacer el trámite?

Personas físicas y morales.

Particularidades

Solo documentos públicos estatales expedidos por Servidores Públicos Estatales o Notarios Públicos, que cuenten con Registro de Firma ante el Departamento de Legalizaciones, Apostillas y Registro de Firmas y Sellos de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Gobierno del Estado.

Documento que se obtiene

Instrumento expedido por Servidor Público Estatal o Notario Público, debidamente apostillado.
 

Negativa de Apostillar

El Departamento de Legalizaciones, Apostillas y Registro de Firmas y Sellos no estará obligado a expedir una apostilla cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

I. Se trate de un Documento Público expedido por la Autoridad Federal o Entidades Federativas;
II. Se trate de un Documento Público o Privado de cualquier naturaleza expedido en el extranjero;
III. Se trate de un Documentos Privado, de cualquier naturaleza, emitido por una persona física o moral, en territorio nacional;
IV. Se pretenda legalizar o apostillar una copia simple de un Documento Público;
V. Se trate de un Documento Público y a consideración del departamento, el mismo muestre signos evidentes de que es apócrifo;
VI. El documento se encuentre manchado, rayado, roto, o que contengan alguna alteración;
VII. Que la firma contenida en el documento no está registrada;
VIII. Que la firma contenida en el documento no esté actualizada;
IX. Que no contenga firma autógrafa, o que la firma que contenga sea inserta a computadora;
X. Que el sello que en su caso conste en el documento, no se encuentre registrado; y
XI. Que el documento tenga una fecha de expedición anterior a 3 años o más.
XII. Que el documento sea expedido por notarias o notarios con posterioridad a la suspensión del ejercicio de su función.
 

Requisitos y Cuota para Apostilla de Documentos

Documentos requeridos

  1. Documento público en original y copia;
  2. Pago de derechos.

 

Cuota

8.80 UMA en base a la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, Capítulo XVI, artículo 47 fracción II, más el impuesto para el desarrollo social en base a la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2024, Capítulo Segundo de los Ingresos, equivalente a $1070.00 (Mil setenta pesos 00/100 M. N.)

Procedimiento para Apostilla en Documentos Públicos

1.- Presentar el documento a revisión para verificar si es procedente la apostilla, en el Departamento de Legalizacines, Apostillas y Registro de Firmas y Sellos (edificio 4, nivel 2 “Rodolfo Morales”, Ciudad Administrativa, “Benemérito de las Américas”, Carretera, Oaxaca-Istmo, km 11.5, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca).

2.- Solicitar al Departamento la ficha para la línea de captura e impuesto y realizar el pago de derechos.

3.- El Departamento deberá realizar un registro de cada documento que sea presentado; el registro deberá contener mínimamente los siguientes rubros: tipo de documento, nombre y firma del servidor público que recibe, si se trata de apostilla o legalización, nombre del solicitante, y fecha de recepción.

La pérdida o extravío de algún documento para el trámite, será responsabilidad del servidor que recibe la documentación.

4.- Acudir al Departamento a recoger el documento debidamente apostillado en el horario de entrega.
 

Horarios de Atención

De 8:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.

Plazo máximo de respuesta

El plazo máximo que tiene el departamento para la gestión del trámite de apostilla será hasta de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la entrega de la documentación, dicho plazo podrá ampliarse hasta por el doble de tiempo en caso de alta demanda de trámites. Bajo ninguna circunstancia se atenderán trámites de manera urgente.

Derechos ante una negativa

Las inconformidades por presuntas negativas y/o falta de respuesta del trámite de apostilla de documentos, se realizarán ante la Coordinación Estatal de Mejora Regulatoria dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico mediante la figura de “protesta ciudadana” de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Oaxaca y sus Municipios.

Contacto

Lic. Diana Yanely Garzón Ramos
Jefa del Departamento de Legalizaciones, Apostillas y Registro de Firmas y Sellos
de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Gobierno del Estado.

Teléfono: 951 501 5000 Ext. 11630

Edificio 4,“Rodolfo Morales”, nivel 2, Ciudad Administrativa, “Benemérito de las Américas”, Carretera, Oaxaca-Istmo, km 11.5, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca.