Funciones

FUNCIONES PRIMARIAS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA:

La Consejería Jurídica y Asistencia Legal de Gobierno del Estado prevista en el artículo 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, esta a cargo del Consejero Jurídico, quien ejerce la representación jurídica del Estado, del Titular del Poder Ejecutivo y de la Gubernatura y otorga apoyo técnico jurídico en forma permanente y directa al Gobernador.

A la Consejería Jurídica y Asistencia Legal de Gobierno del Estado le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Representar legalmente al Estado de Oaxaca, al titular del Poder Ejecutivo y a la
Gubernatura en todo juicio, proceso o procedimiento en que sean parte.

II. Otorgar mandatos de conformidad al Código Civil del Estado y el Federal, respecto de
la representación legal que le confiere el presente ordenamiento;

III. Suscribir convenios y contratos relacionados con el patrimonio inmobiliario del Estado,
en los casos previstos por la legislación aplicable;

IV. Intervenir en la defensa del patrimonio del Estado ante todas las instancias, así como,
ejercitar las acciones reivindicatorias y de cualquier otra índole que competan al Estado;

V. Representar al Ejecutivo del Estado y promover en las controversias constitucionales
y acciones de inconstitucionalidad en las que éste sea parte;

VI. Ser el conducto del Ejecutivo del Estado para prestar apoyo en materia jurídica a los
municipios con los que así se acuerde, sin perjuicio de la competencia que
corresponda a otras dependencias;

VII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno del Estado;

VIII. Proporcionar asesoría jurídica a las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal y revisar los proyectos de disposiciones legales e instrumentos jurídicos que deban presentarse para firma del Gobernador del Estado;

IX. Elaborar y presentar a consideración del Gobernador proyectos de iniciativas de leyes
y decretos, así como, los demás instrumentos jurídicos que éste le encomiende o
considere necesarios;

X. Revisar y autorizar los instrumentos jurídicos, previos a la firma del Gobernador,
relativos a la Administración Pública Estatal o por actos jurídicos que celebre el Estado
con intervención del Titular del Poder Ejecutivo;

XI. Opinar sobre los proyectos de convenios a celebrar el Ejecutivo del Estado con la
federación, con los estados y los municipios, y respecto a asuntos relativos a dichas
autoridades;

XII. Llevar el control, archivo y resguardo de los convenios que celebre el Ejecutivo del
Estado con la Administración Pública Federal, otros estados y los ayuntamientos y de
los demás instrumentos jurídicos que el Gobernador suscriba;

XIII. Cooperar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en
la elaboración de documentos jurídico – administrativos y sugerir las estrategias
legales en las que intervengan;

XIV. Coordinar las acciones en materia jurídica que se implementen en la Administración
Pública Estatal, estableciendo los criterios jurídicos que aplicarán las dependencias y
las entidades;

XV. Establecer criterios de aplicación de normas que sean competencia del Poder
Ejecutivo del Estado en los casos que se requiera;

XVI. Solicitar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, le
proporcionen información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;

XVII. Presentar dentro del ámbito de su competencia, denuncias y formular querellas ante
el Ministerio Público, y otorgar el perdón al acusado cuando proceda;

XVIII. Revisar y autorizar en el ámbito de su competencia, conjuntamente con la Secretaría
de Administración, los reglamentos internos de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal;

XIX. Ordenar, vigilar y coordinar el cumplimiento de las disposiciones en materia de
exhortos judiciales, legislativos y administrativos dirigidos al titular del Poder Ejecutivo;

XX. Fungir como Unidad de Transparencia de la Gubernatura y de la propia Consejería
Jurídica, para dar cumplimiento a las disposiciones aplicables en la materia;

XXI. Coordinar, organizar y supervisar el ejercicio y funcionamiento de la Dirección General
de Notarías y Archivo General de Notarías;

XXII. Tramitar los nombramientos que para el ejercicio de las funciones notariales expida el
Gobernador del Estado, vigilar y ordenar visitas periódicas de inspección, autorizar y sancionar las actividades de los notarios públicos;

XXIII. Administrar los Talleres Gráficos del Gobierno del Estado y publicar el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

XXIV. Ordenar al área correspondiente, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que expida el gobernador del Estado o emiten las dependencias, entidades, órganos auxiliares y desconcentrados, y de todas aquellas que deban regir en la entidad y establezca la normatividad en la materia; conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Estatal de Derechos;

XXV. Compilar y archivar la legislación y reglamentación vigente en el Estado;

XXVI. Registrar y legalizar las firmas y sellos de los servidores públicos que de acuerdo a sus
funciones y a las disposiciones aplicables así lo requieran y de los notarios públicos en
ejercicio de la función notarial;

XXVII. Firmar el apostillamiento de los documentos públicos estatales, de conformidad con la
Convención por la que se suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado;

XXVIII.Coordinar, organizar y supervisar el ejercicio y funcionamiento de la Dirección del
Registro Civil;

XXIX. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de sus órganos
desconcentrados y las entidades sectorizadas a la Consejería Jurídica;

XXX. Atender, vigilar y controlar todo lo relativo a la demarcación y conservación de los límites del Estado y de sus municipios;

XXXI. Coadyuvar con las instancias competentes, así como con los núcleos agrarios en la
atención de los asuntos de la materia, cuando así lo soliciten;

XXXII. Coordinar la integración, establecimiento y funcionamiento de las Juntas Locales de
Conciliación y Arbitraje, de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los
Poderes del Estado, conforme a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Servicio Civil
para los Empleados del Gobierno del Estado. Se evaluarán anualmente el funcionamiento de las Juntas y se propondrán las medidas que procedan;

XXXIII. Recibir, tramitar, substanciar y resolver, los procedimientos administrativos que por sus funciones le competan, y en su caso, aplicar o ejecutar las sanciones impuestas, en los
términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables; y

XXXIV. Las que en el ámbito de su competencia le confiera directamente el Gobernador del
Estado, su reglamento interno y la demás normatividad aplicable.