Legalización

Legalización de firmas en documentos públicos

 

El trámite de legalización de firmas en documentos públicos, consiste en Registrar y legalizar las firmas y sellos de los Servidores Públicos que de acuerdo a sus funciones y a las disposiciones aplicables así lo requieran y de los Notarios Públicos en ejercicio de la función notarial.

Fundamento Jurídico

1. Artículo 49 fracción XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Decreto número 1532, publicado el 2 de agosto de 2018 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
2. Artículos 1 y 2 del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Firmas y Legalización de Documentos Públicos del Estado de Oaxaca, publicado en fecha 03 de junio de 2024 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Particularidades

Solo documentos expedidos por Servidores Públicos que de acuerdo a sus funciones y a las disposiciones aplicables así lo requieran y de los Notarios Públicos, que cuenten con Registro de Firma ante la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado.

Documento que se obtiene

Instrumento expedido por Servidor Público de acuerdo a sus funciones y a las disposiciones aplicables así lo requieran o Notario Público, en el Estado debidamente legalizado.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas y morales.

Negativa de Legalizar

El Departamento de Legalizaciones, Apostillas y Registro de Firmas y Sellos no estará obligado a expedir una legalización cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

I. Se trate de un Documento Público expedido por la Autoridad Federal o Entidades Federativas;
II. Se trate de un Documento Público o Privado de cualquier naturaleza expedido en el extranjero;
III. Se trate de un Documentos Privado, de cualquier naturaleza, emitido por una persona física o moral, en territorio nacional;
IV. Se pretenda legalizar o apostillar una copia simple de un Documento Público;
V. Se trate de un Documento Público y a consideración del departamento, el mismo muestre signos evidentes de que es apócrifo;
VI. El documento se encuentre manchado, rayado, roto, o que contengan alguna alteración;
VII. Que la firma contenida en el documento no está registrada;
VIII. Que la firma contenida en el documento no esté actualizada;
IX. Que no contenga firma autógrafa, o que la firma que contenga sea inserta a computadora;
X. Que el sello que en su caso conste en el documento, no se encuentre registrado; y
XI. Que el documento tenga una fecha de expedición anterior a 3 años o más.
XII. Que el documento sea expedido por notarias o notarios con posterioridad a la suspensión del ejercicio de su función.

Requisitos y Cuota para Legalización de Firmas

Documentos requeridos

  • Documento público en original y copia;
  • Pago de derechos original.

 

 

Cuota

1.43 UMA en base a la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, Capítulo XVI, artículo 47 fracción I, más el impuesto para el desarrollo social en base a la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2024, Capítulo Segundo de los Ingresos, equivalente a $174.00 (Ciento setenta y cuatro pesos 00/100 M. N.)

Procedimiento para Legalización de Firmas

  • Presentar el documento a revisión para verificar si es procedente la legalización de firmas en el Departamento de Legalizacines, Apostillas y Registro de Firmas y Sellos (edificio 4, “Rodolfo Morales”, nivel 2, Ciudad Administrativa, “Benemérito de las Américas”, Carretera, Oaxaca-Istmo, km 11.5, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca).
  • Solicitar ficha para la línea de captura e impuesto y realizar el pago de derechos.
  • El Departamento deberá realizar un registro de cada documento que sea presentado; el registro deberá contener mínimamente los siguientes rubros: tipo de documento, nombre y firma del servidor público que recibe, si se trata de apostilla o legalización, nombre del solicitante, y fecha de recepción.

    La pérdida o extravío de algún documento para el trámite, será responsabilidad del servidor que recibe la documentación.

  • Acudir al Departamento a recoger el documento debidamente legalizado en el horario de entrega.

 

Horarios de Atención

De 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.

Plazo máximo de respuesta

El plazo máximo que tiene el departamento para la gestión del trámite de legalización será hasta de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la entrega de la documentación, dicho plazo podrá ampliarse hasta por el doble de tiempo en caso de alta demanda de trámites. Bajo ninguna circunstancia se atenderán trámites de manera urgente.

Derechos ante una negativa

Las inconformidades por presuntas negativas y/o falta de respuesta del trámite de apostilla de documentos, se realizarán ante la Coordinación Estatal de Mejora Regulatoria dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico mediante la figura de “protesta ciudadana” de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Oaxaca y sus Municipios.

Contacto

Lic. Diana Yanely Garzón Ramos
Jefa del Departamento de Legalizaciones, Apostillas y Registro de Firmas y Sellos
de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Gobierno del Estado.

Teléfono: 951 501 5000 Ext. 11630

Edificio 4,“Rodolfo Morales”, nivel 2, Ciudad Administrativa, “Benemérito de las Américas”, Carretera, Oaxaca-Istmo, km 11.5, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca.