Periódico Oficial de Gobierno del Estado

Publicación de los actos y ordenamientos legales

El periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca es el órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, de carácter permanente e interés público, cuyo objeto consiste en publicar, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, notificaciones, avisos y demás actos de carácter oficial, expedidos por los Poderes del Estado, Ayuntamientos y demás instituciones estatales en sus respectivos ámbitos de competencia, así como documentos que presenten las personas físicas y morales en los términos de las disposiciones legales correspondientes.

Son de materia de publicación en el Periódico Oficial

I. Las leyes, decretos, acuerdos y demás instrumentos expedidos por el Honorables Congreso del Estado;
II. Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes y demás instrumentos expedidos por el Titular del Poder Ejecutivo, que sean de interés general.
III. Los acuerdos, circulares y órdenes y demás instrumentos expedidos por las Dependencias, Entidades, Órganos Auxiliares y Desconcentrados del Ejecutivo Estatal, que sean de interés general.
IV. Aquellos actos o resoluciones que por su propia importancia así los determine el Titular del Poder Ejecutivo.
V. Los acuerdos, convenios y cualquier otro compromiso de interés para el Estado que celebre el Ejecutivo Estatal, con los otros Poderes del Estado, Municipios, Entidades Federativas, secretarias de la Federación, Ejecutivo Federal, Sectores Sociales y Productivos, y todos los demás acuerdos celebrados por el Gobierno del Estado de Oaxaca.
VI. Los acuerdos del Pleno Del Honorable tribunal Superior de Justicia del Estado, así como del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y demás instrumentos cuando así lo soliciten.
VII. Los edictos, avisos judiciales, notariales y generales cuya publicación se ordene.
VIII. Licitaciones públicas.
IX. Convocatorias de accionistas en términos de la Ley.
X. Estados financieros, y
XI. Las demás que ordenen las disposiciones normativas vigentes en el Estado de Oaxaca y las aplicables al caso concreto que corresponda.

Son requisitos para la publicación en el Periódico Oficial

I. Tratándose de documentación de carácter oficial:
a) Deberá contar con la autorización correspondiente de la Unidad del Periódico Oficial de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Gobierno del Estado.
b) Se deberá presentar oficio de solicitud de publicación debidamente requisitado, fundado y motivado, ante la Unidad de Periódico Oficial de la Consejería Jurídica del Gobierno del estado, anexando el documento de manera impresa, en original y copia, así como el archivo digital del mismo y, en su caso, el comprobante original de pago de los derechos correspondientes.

A efecto de lo anterior, el interesado deberá acudir en primera instancia a la Unidad de Talleres Gráficos, en donde se le expedirá la orden de pago y línea de captura, para que realice el pago a la brevedad posible.

c) Autorizada la publicación, la documentación será remitida a la Unidad de Talleres Gráficos con el oficio correspondiente.

II. Documentación emitida por particulares:
a) Deberá presentarse en original, debidamente firmada y sellada por la persona física o moral, o notario que la emita.
b) Presentar oficio dirigido al Jefe de la Unidad de Talleres Gráficos, solicitando la publicación.
c) Las personas morales, deberán presentar copia del documento que acredite que la persona que solicita la publicación esta facultada para realizar dichos tramites tales como acta constitutiva, carta poder, o demás instrumento idóneo que acredite la personería, y
d) Cubrir los derechos de publicación correspondientes según lo establece la Ley de Estatal de Derechos.

III. Edictos emanados de órganos jurisdiccionales:
a) Solicitar publicación en la Unidad de Talleres gráficos.
b) Presentar la documentación en original, debidamente firmada y sellada por el órgano que lo emita, y
c) Cubrir los derechos de publicación correspondientes según lo establece la Ley Estatal de Derechos.

La documentación a publicar no deberá presentar tachaduras o enmendaduras, en caso contrario, no procederá su publicación.

Costo

PUBLICACIONES 1/4 PLANA – $ 543.00

PUBLICACIONES 1/2 PLANA – $ 869.00

PUBLICACIONES 1 PLANA – $ 1,303.00

Fe de Erratas

La fe de erratas procede cuando:
I. Existan errores de impresión durante la elaboración del Periódico Oficial, y
II. Existan errores en el contenido de los documentos publicados, imputables al solicitante.

Cuando el contenido durante la impresión se comentan errores que alteren el contenido del material publicado, la Unidad de Talleres, previa autorización de la Unidad de Periódico, deberán publicar en el Periódico oficial una fe de erratas en la que conste de manera cierta el contenido del documento original.

Cuando el contenido del documento original contenga errores insertos, imputables al solicitante, previa solicitud de la parte interesada, pago de los derechos respectivos y autorización de la Unidad de Periódico, la Unidad de Talleres deberá publicar en el Periódico Oficial una Fe de Erratas en la que conste la corrección respectiva.

Contacto

Mario Jiménez Noriega
Jefe de Unidad del Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Telefono: 951 501 5000 ext. 11631

Edificio 7, nivel 1, Ciudad Administrativa, “Benemérito de las Américas”, Carretera, Oaxaca-Istmo, km 11.5, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca.

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