Apostilla

Apostilla en documentos públicos

El trámite de apostilla en documentos públicos, consiste en el apostillamiento de los documentos públicos estatales, de conformidad con la Convención por la que se suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado;

Sustento Legal

  1. 1. Artículo 49 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Decreto de reforma número 595, aprobado el 22 de febrero de 2017 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado).
  2. 2. Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, adoptada en la Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961; a partir del 14 de agosto de 1995, México es parte de dicha Convención. (publicada en el Diario Oficial de la Federación del lunes 14 de agosto 1995).

 

Beneficio

Se obtiene un documento validado por una institución gubernamental y que tendrá efectos legales en los países miembros del convenio.

¿Quién puede hacer el trámite?

Personas físicas y morales.

Particularidades

Solo documentos públicos estatales expedidos por Servidores Públicos Estatales o Notarios Públicos, que cuenten con Registro de Firma ante la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado.

Documento que se obtiene

Instrumento expedido por Servidor Público Estatal o Notario Público, debidamente apostillado.
 

Vigencia

No aplica 

Requisitos y Cuota para Apostilla de Documentos

Documentos requeridos

  1. Documento público en original y copia;
  2. Pago de derechos.

 

Cuota

8.80 UMA en base a la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, Capítulo XVI, artículo 47 fracción II, más el impuesto para el desarrollo social en base a la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, Capítulo Segundo de los Ingresos, equivalente a $1023.00 (Mil veintitrés pesos 00/100 M. N.)

Procedimiento para Apostilla en Documentos Públicos

1.- Presentar el documento a revisión para verificar si es procedente la apostilla, en el Departamento de Legalización, Apostillas y Registro de Firmas (edificio 4, “Rodolfo Morales”, planta baja, Ciudad Administrativa, “Benemérito de las Américas”, Carretera, Oaxaca-Istmo, km 11.5, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca).

2.- Solicitar ficha para la línea de captura e impuesto y realizar el pago de derechos, (la línea de captura únicamente la proporciona la Secretaría de Finanzas en el módulo de atención ubicada en edificio 4, ”Rodolfo Morales”, nivel 2, Ciudad Administrativa o en cualquiera de sus módulos).

3.- Presentar todos los requisitos en el Departamento de Legalización, Apostillas y Registro de Firmas.

 

4.- Acudir al Departamento de Legalización, Apostillas y Registro de Firmas a recoger el documento debidamente apostillado en el horario de entrega.
 

Horarios de Atención

De 10:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.

Plazo máximo de respuesta

5 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción del documento

Derechos ante una negativa

Solicitar la respuesta por escrito debidamente fundada y motivada para los efectos legales, con escrito libre dirigido al Lic. Juan Carlos Bravo Agüero, Subconsejero de normativa y de consulta de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, en el edificio 7, “Benito Juárez”, nivel 1, Ciudad Administrativa, “Benemérito de las Américas”, Carretera Oaxaca-Istmo, km 11.5, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, Tel. 951 50 15000 ext. 11630.