LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE OAXACA
Capitulo I
Artículo 16. El Consejo Estatal es la instancia superior del Sistema Estatal de Seguridad Pública y se integrará de la siguiente manera:
A. Son integrantes:
I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
II. El Secretario General de Gobierno;
III. El Secretario de Seguridad Pública;
IV. El Procurador General de Justicia del Estado;
V. El Comisionado, y
VI. El Secretario Ejecutivo, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.
B. Son invitados permanentes con derecho a voz, pero no a voto, los representantes en el Estado de las siguientes autoridades federales:
a) Secretaría de la Defensa Nacional;
b) Secretaría de Marina;
c) Procuraduría General de la República;
d) Centro de Investigación y Seguridad Nacional; y
e) Secretaría de Seguridad Pública.
Asimismo, el Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y hasta ocho presidentes municipales de los Ayuntamientos con mayor población, con mayor incidencia delictiva o que cuenten con destinos turísticos y que cumplan con lo establecido en la Ley General y la Ley, en lo relativo a la conformación de sus Instituciones Policiales, serán invitados permanentes de este Consejo Estatal, con derecho a voz, pero sin voto. El Consejo Estatal podrá invitar, con derecho a voz, pero sin derecho a voto, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública.