Funciones


Las Instancias Intermunicipales promoverán y aplicarán los mecanismos de coordinación entre los Municipios, que permitan la formulación de políticas y programas ante el Consejo Regional, así como para la ejecución de acciones que aseguren el cumplimiento de la función de la seguridad pública en aquellas demarcaciones territoriales.

El Secretario Ejecutivo realizará las acciones necesarias para asegurar que la coordinación sea efectiva y eficaz e informará de ello al Consejo Estatal. El Secretariado Ejecutivo se coordinará con los miembros de los Consejos Regionales e Instancias Intermunicipales para dar seguimiento a las resoluciones que
adopte el Consejo Estatal, en los términos de esta Ley.


El Secretariado Ejecutivo es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno y operativo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, responsable del funcionamiento del mismo.


I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal de Seguridad
Pública y de su Presidente;
II. Vigilar el debido resguardo de la información contenida en las bases de datos establecidas en
la Ley General, en la presente Ley, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, que
integren las Instituciones Policiales, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de seguridad pública y
formular recomendaciones a las instancias locales de coordinación;
IV. Compilar los acuerdos que se tomen en los Consejos Nacional y Estatal del Sistema de
Seguridad Pública, para su observancia, elaborar el archivo de estos y de los Instrumentos
Jurídicos que se deriven, e informar sobre éstos a las Áreas que corresponda;
V. Informar periódicamente de sus actividades al Presidente del Consejo Estatal de Seguridad
Pública y demás integrantes;
VI. Celebrar los convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el
cumplimiento de los fines del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública;
VII. Verificar el cumplimiento, por parte de las autoridades del Estado, de las disposiciones de la
Ley General, de esta Ley, de los convenios generales y específicos en la materia, así como de
las demás disposiciones aplicables, e informar lo conducente al Consejo Estatal;
VIII. Verificar que las Instituciones de Seguridad Pública cumplan con las políticas, lineamientos,
protocolos y acciones que para su buen desempeño aprueben los Consejos Estatal y Nacional;
IX. Requerir a las Instituciones de Seguridad Pública la información relativa a la ejecución de los
programas en materia de seguridad pública para evaluar el cumplimiento de sus objetivos y
metas;
X. Verificar que se cumplan los criterios de evaluación de las Instituciones de Seguridad Pública
que se acuerden por las instancias competentes del Sistema Nacional;
XI. Dar seguimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno del Estado en las Conferencias
Nacionales, informando al Consejo Estatal lo procedente;
XII. Elaborar y publicar los informes de actividades del Consejo Estatal;
XIII. Colaborar con las Instituciones de Seguridad Pública, para fortalecer y eficientar los
mecanismos de coordinación, en especial para el desarrollo de las carreras Ministerial, Policial
y Pericial;
XIV. Analizar la viabilidad de los proyectos de Programas de Seguridad Pública Municipal que le
soliciten los Presidentes Municipales previo acuerdo de sus Ayuntamientos, en congruencia
con el Programa Estatal de la materia;
XV. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización,
proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los
fondos de aportación y ayuda federal para la seguridad pública;
XVI. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de
los recursos de los fondos de aportación y ayuda federal que reciba el estado, y aquellos que
sean determinados en el presupuesto de egresos de la federación y que por convenio sean
destinados al estado y a los municipios;
XVII. Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal
de Seguridad Pública;
XVIII. Gestionar ante las autoridades competentes, la ministración de los fondos de ayuda federal de
seguridad pública, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo Nacional, la
normatividad aplicable, y
XIX. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como, las que le
encomiende el Consejo Estatal de Seguridad Pública;
XX. Formular propuestas para el Programa Rector de Profesionalización;
XXI. Proponer al Consejo Estatal las políticas, lineamientos, protocolos y acciones para el buen
desempeño de la Instituciones de Seguridad Pública;
XXII. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por el incumplimiento de la
Ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones aplicables, así como por el
uso ilícito o indebido de los recursos federales en materia de seguridad pública, e informar al
Consejo Estatal;
XXIII. Coordinar la homologación de la Carrera Policial, la Profesionalización y el Régimen
Disciplinario en las Instituciones de Seguridad Pública;
XXIV. Celebrar toda clase de actos, contratos y convenios inherentes al objeto del Secretariado
Ejecutivo;
Concentrar, controlar y administrar en una cuenta específica los recursos federales destinados
a la seguridad pública que se programen, presupuesten o aporten para el Estado y, en su caso,
los Municipios;
XXVI. Las que en el ámbito de sus respectivas competencias le confieran el Gobernador del Estado
o el Secretario General de Gobierno y le señalen la Ley y demás disposiciones normativas
aplicables.