DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 36. La Dirección de Planeación y Coordinación Interinstitucional tendrá, como principales atribuciones:
I. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones de los Consejos Estatal, Regionales y
Municipales, así como de sus Presidentes; II. Supervisar que los Integrantes de los Consejos Estatal, Regionales y Municipales capturen en las bases de datos establecidas, la información que generen sus Instituciones;
III. Compilar los acuerdos que se tomen en los Consejos Nacional y Estatal para su observancia, e informar al Secretario Ejecutivo sobre el cumplimiento de los mismos;
IV. Llevar el archivo de los acuerdos e instrumentos jurídicos de los Consejos Estatal y
Regionales;
V. Elaborar los informes periódicos de actividades del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
VI. Supervisar que las Instituciones de Seguridad Pública cumplan con las políticas, lineamientos, protocolos y acciones aprobadas por los Consejos Estatal y Nacional;
VII. Elaborar los requerimientos a las Instituciones de Seguridad Pública, para pedirles información relativa a la ejecución de los programas en materia de seguridad pública;
VIII. Elaborar los requerimientos a las Instituciones de Seguridad Pública, para que informen sobre los sistemas de medición de indicadores de evaluación del desempeño y resultados en la prevención del delito;
IX. Elaborar los informes de gestión y de resultados en materia de seguridad pública con la información que proporcionen los integrantes de los Consejos Estatal y Regionales de
Seguridad Pública;
X. Dar seguimiento a las obligaciones contraídas por los miembros de los Consejos Estatal y
Regionales, informando lo procedente al Secretario Ejecutivo;
XI. Elaborar los proyectos de informes de actividades de los Consejos Estatal y Regional de
Seguridad Pública;
XII. Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
XIII. Elaborar los instrumentos legales necesarios para la colaboración con las Instituciones de
Seguridad Pública, a fin de fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación, en especial en el impulso de las carreras Ministerial, Policial y Pericial;
XIV. Dar seguimiento a la correcta aplicación de los recursos de los fondos de aportación y ayuda federal para la seguridad pública por parte de las Instituciones de Seguridad Pública;
XV. Consolidar y estandarizar la información estratégica que en materia de seguridad pública proporcionen las unidades administrativas de las Instituciones de Seguridad Pública, para su aprovechamiento en estudios y proyectos orientados a la formulación de políticas públicas de prevención y combate al delito, y
XVI. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Secretario Ejecutivo.