Refrendo de la acreditación para Guía de Turistas Especializado
Subsecretaría de Desarrollo y Promoción Turística
Dirección de Profesionalización Turística
- Departamento de Certificación y Competitividad Turística
Refrendo de la acreditación para Guía de Turistas Especializado
Un Guía Especializado es la persona que cuenta con estudios de guía a nivel técnico relacionado con la actividad específica en turismo orientado a la naturaleza y/o turismo de aventura. Validado por el Instituto de Competitividad de la Secretaría de Turismo Federal reconocido en términos de las leyes de la materia y que puede desempeñar esta actividad a escala nacional con un dominio global de los atractivos turísticos del país.
Los trámites de refrendo de Guía Especializado deben realizarse de manera presencial, son de carácter personal y solo por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, el trámite de refrendo podrá ser realizado por otra persona, para lo cual deberá exhibir carta poder simple, señalando la razón por la cual se solicita que el tercero realice el trámite del interesado, con las identificaciones oficiales vigentes (original tanto del interesado como de quien realiza el trámite y copia fotostática de cada una de ellas).
Es importante mencionar que los solicitantes que no cumplan con la totalidad de requisitos, se les prevendrá de manera inmediata para que en un plazo no mayor a 2 días hábiles puedan subsanar los requisitos faltantes, transcurrido el plazo correspondiente y sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
Una vez cumplido satisfactoriamente el trámite de Refrendo la Secretaría emitirá la credencial de reconocimiento como guía de turistas, la cual es personal e intransferible y por lo tanto queda prohibida su reproducción o venta o cualquier tachadura o enmendadura anulará su validez. El uso indebido de la misma será sancionado en términos de lo establecido por la ley y su reglamento.
El refrendo debe realizarse los 60 días hábiles antes de la fecha de vencimiento teniendo una vigencia de 4 años.
Documentos Necesarios
Documento requerido | Presentación |
Formato único de acreditación de Guías de Turistas (requisitar formato sin pegar fotografía) | Original |
Credencial de reconocimiento (deberá entregar en físico la credencial vencida o por vencer que lo acredita como Guía de Turistas) | Original |
Constancia de acreditación de cursos de actualización para guía de turistas Especializado (160 horas de la actividad específica que se acreditó considerando que la vigencia de dichos estudios no sea mayor a los 4 años a la fecha de la vigencia de la credencial de reconocimiento). | Original y copia |
Certificado médico de buena salud en general (no mayor a 3 meses de su expedición). | Original y copia |
Constancia de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar/R.C.P. (emitida por una institución calificada en la materia). | Original y copia |
1 Fotografía tamaño Pasaporte (a color con fondo blanco y vestimenta formal, medidas: 3.5 x 4.5 cm. O bien 240 ancho x 320 alto pixeles). | Original |
Clave Única de Registro de Población /CURP (Cédula emitida por la SEGOB). | Copia |
Costos
Concepto | Monto |
Trámite | Gratuito |
Opciones para realizar tu trámite
Vía telefónica: Solo se proporciona información para el trámite 01 (951) 50 21 200 Ext. 1 + 1502
Vía correo electrónico: certificacionycompetitividad2@gmail.com
Vía sistema: Página de SECTUR FEDERAL https://www.gob.mx/sectur/acciones-y-programas/acreditacion-de-guias-de-turistas
Presencial: Oficinas de la Secretaría de Turismo.
Dirección
Av. Juárez 703 colonia centro, Oaxaca de Juárez
HORARIOS DE ATENCIÓN: Lunes a Viernes, de 9:00- 15:00 horas.
Nota
Es preciso mencionar que deberán traer al Departamento de Certificación y Competitividad Turística documentación en original y copia. Así mismo acompañar el Formato Único de Acreditación de Guías de Turistas debidamente requisitado con bolígrafo azul o negro, con letra de molde legible; de lo contrario no se podrá realizar el trámite.
Las constancias de acreditación de cursos de actualización como Guía de Turistas deberán haber sido emitidas con 4 años de antelación como máximo a la vigencia de la última acreditación que tengan como guía para poder ser consideradas en el trámite correspondiente.
En caso de que no realice el refrendo 5 años después del vencimiento de la última credencial de reconocimiento como Guías de Turistas, perderá su antigüedad para el refrendo permanente y no podrá realizar su refrendo, por lo que deberá iniciar el trámite de acreditación inicial.
Los guías de turistas podrán solicitar el refrendo permanente cuando hayan realizado 3 refrendos consecutivos en tiempo y forma, es decir, haber realizado los refrendos durante los 60 días previos al vencimiento de la credencial.
Para más detalle puede consultar el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la acreditación de Guías de Turistas publicado en el Diario Oficial el día martes 29 de septiembre del 2015.
CONTACTO
Mtra. Elizabeth Baca Ángeles
Jefa del Departamento de Certificación y Competitividad Turística.