Artículo 46-B de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
A la Secretaría de Turismo le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear, regular y fomentar el desarrollo turístico del Estado, promoviendo las actividades y rutas turísticas que propicien la generación de bienestar social;
II. Proponer al Gobernador las políticas y programas relativos al fomento de las actividades y rutas turísticas;
III. Desarrollar, dirigir, coordinar y organizar la ejecución de los programas de fomento y promoción turística para el desarrollo de la Entidad;
IV. Impulsar con diferentes actores relevantes del sector empresarial, foros y reunión es donde se propongan y analicen las mejores alternativas para el desarrollo turístico;
V. Fomentar la comercialización, promoción y difusión de las rutas y destinos turísticos que se ofrecen en el Estado;
VI. Establecer los mecanismos que permitan hacer del Estado de Oaxaca el mejor destino turístico a nivel nacional e internacional, fortaleciendo la vocación turística como pilar del desarrollo económico local;
VII. Promover la inversión nacional y extranjera en el desarrollo de infraestructura turística en todo el territorio oaxaqueño;
VIII. Impulsar la capacitación permanente de los prestadores de servicios buscando con ello generar una cultura de servicio y asistencia al turista;
IX. Elaborar y emprender proyectos estratégicos, innovadores y sustentables que sean eficaces para lograr el desarrollo turístico conservando en un ámbito de respeto el patrimonio cultural;
X. Promover de manera permanente y estratégica la imagen turística y las oportunidades de inversión en el Estado a nivel nacional e internacional;
XI. Desarrollar de manera permanente fuentes alternas de turismo que estén en armonía con el entorno de vida de las diferentes comunidades;
XII. Promover en coordinación con la Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, la realización de eventos que promuevan las expresiones y manifestaciones culturales, incrementando la afluencia turística;
XIII. Desarrollar productos turísticos en coordinación con diferentes actores de la sociedad, que coadyuven en el desarrollo sustentable de la entidad oaxaqueña;
XIV. Expedir o revocar previo acuerdo del Gobernador del Estado las concesiones para la explotación de los recursos o infraestructura turísticos del Estado;
XV. Participar y coadyuvar con los Gobiernos Municipales, así como los sectores social y privado, dentro del proceso integral de planeación turística Estatal;
XVI. Promover la celebración de acuerdos, convenios de coordinación y bases de colaboración con otras dependencias estatales, con los gobiernos federal y municipales y con organizaciones de los sectores social y privado, a fin de facilitar e intensificar las actividades turísticas; y
XVII. Las que en el ámbito de su competencia le confiera directamente el Gobernador del Estado, su Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables