Normalización Turística

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) son regulaciones técnicas obligatorias que establecen especificaciones y procedimientos para garantizar que los productos, procesos y servicios cumplan con requisitos mínimos de información, seguridad, calidad, entre otros aspectos. Las NMX, por su parte son instrumentos técnicos de carácter voluntario, que establecen especificaciones de calidad.

 

La función de la normalización recae en las Dependencias de la Administración Pública Federal, entre las que encontramos a la SECTUR, que a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística (CCNNT), sus Subcomités y Grupos de Trabajo, revisa, modifica, expide y cancela las Normas Oficiales Mexicanas Turísticas.

 

Actualmente contamos con las siguientes NOM turísticas vigentes:

Norma Oficial Mexicana
Concepto
Dirigido a
Descargar
NOM-06-TUR-2009
Requisitos de información, higiene y seguridad para prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Prestadores de servicios turísticos de campamentos
 
NOM-07-TUR-2002
Elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas y usuarios.
Prestadores de servicios turísticos de hospedaje
 
NOM-08-TUR-2002
Elementos a los que deben de sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural.
Guías de Turistas Generales y especializados
 
NOM-09-TUR-2002
Elementos a los que deben de sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
Guías de Turistas especializados en actividades específicas
 
NOM-010-TUR-2011
Requisitos que deben contener los contratos que celebran los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas.
Todos los prestadores de servicios turísticos
 
NOM-011-TUR-2001
Requisitos de seguridad, información y operación que deben de cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura
Prestadores de servicios de turismo de aventura
 
NOM-012-TUR-2016
Requisitos  mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio.
Operadoras de  actividades de buceo
 

Para mayor información contactar al C. Humberto Altamirano Cruz, Jefe del Departamento de Certificación y Competitividad Turística, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 15:00 horas, al teléfono 9515021200 ext. 1205