Expedición o Acreditación inicial como Guía de Turistas Local
Subsecretaría de Desarrollo y Promoción Turística
Dirección de Profesionalización Turística
- Departamento de Certificación y Competitividad Turística
Expedición o Acreditación inicial como Guía de Turistas Local
Un Guía Local es la persona que cuenta con estudios de guía a nivel técnico, relacionado a un tema o actividad específica que se enfoca estrictamente a un monumento, museo, zona arqueológica o atractivo turístico en particular o a una localidad el cual es reconocido y validado por el Instituto de Competitividad de la Secretaría de Turismo Federal reconocido en términos de las leyes de la materia y que puede desempeñar esta actividad de manera local.
Los trámites de acreditación inicial deben realizarse de manera presencial y son de carácter personal por lo que no podrán ser realizados por otra persona.
Es importante mencionar que los solicitantes que no cumplan con la totalidad de requisitos, se les prevendrá de manera inmediata para que en un plazo no mayor a 2 días hábiles puedan subsanar los requisitos faltantes, transcurrido el plazo correspondiente y sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
Una vez cumplido satisfactoriamente el trámite de acreditación la Secretaría emitirá la credencial de reconocimiento como Guía de Turistas, la cual es personal e intransferible y por lo tanto queda prohibida su reproducción o venta y cualquier tachadura o enmendadura anulará su validez. El uso indebido de la misma será sancionado en términos de lo establecido por la ley y su reglamento.
El refrendo debe realizarse los 60 días hábiles antes de la fecha de vencimiento teniendo una vigencia de 4 años.
Documento requerido | Presentación |
Formato único de acreditación de Guías de Turistas (requisitar formato sin pegar fotografía) | Original |
Identificación Oficial (Credencial para votar INE/IFE, pasaporte o tarjeta de residencia vigente, cartilla militar liberada y/o cédula profesional). | Original y copia |
Registro Federal de Contribuyentes / RFC (Cédula emitida por el SAT). | Copia |
Clave Única de Registro de Población /CURP (Cédula emitida por la SEGOB). | Copia |
1 Fotografía tamaño Pasaporte (a color con fondo blanco y vestimenta formal, medidas: 3.5 x 4.5 cm. O bien 240 ancho x 320 alto pixeles). | Original |
Certificado de estudios máximos cursados. (En caso de ser extranjero deberá acreditar su condición migratoria, ya sea de residencia temporal o permanente en el país, así como el permiso de la autoridad migratoria para desarrollar la actividad como Guía de Turistas. La vigencia de la credencial estará condicionada por la temporalidad autorizada para permanecer en el país con el permiso emitido por la autoridad migratoria). | Original y copia |
Constancia de formación académica para tipo de guía solicitado: (250 horas teóricas y 72 horas prácticas; exclusivamente en las materias referentes al tema o localidad para las cuales se desea la credencial de reconocimiento, incluyendo las materias de relaciones humanas, conducción de grupos, legislación turística y cultura turística, organizado o acreditado por la Secretaría de Turismo o por las autoridades estatales de turismo). | Original y copia |
Constancia de evaluaciones en conocimientos del tema o localidad que demuestran experiencia en el tema o localidad específica. (Reconocidos por autoridades competentes en la materia). | Original y copia |
Constancia de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar/R.C.P., (emitida por la institución calificada en la materia). | Original y copia |
Certificado médico de buena salud en general (No mayor a 3 meses de su expedición). | Original y copia |
Constancia de idioma(s) adicional(es) opcional. (Los solicitantes que tengan el español como lengua materna deben acreditar el dominio de un idioma adicional. Para ello los solicitantes a la acreditación de Guía de Turistas Local deben presentar y aprobar una evaluación en las instituciones o entidades capacitadoras registradas y avaladas por el ICTUR, en las habilidades de lectura, escritura y habla, con aprobación mínima de 80%, otorgándole al promedio final del examen un porcentaje, mayor de calificación a las pruebas de expresión oral. En el caso de los solicitantes a la acreditación como Guías Especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural o guías de turistas especializados en actividades específicas que deseen acreditar de forma voluntaria un idioma adicional al español, deben presentar la evaluación previamente señalada para la especialidad de Turismo orientado hacia la naturaleza se podrán incluir lenguas indígenas). | Original y copia |
Comprobante de domicilio (recibo del impuesto predial, servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga antigüedad mayor a 3 meses). | Original y copia |
Requisitos adicionales para extranjeros (as) | |
Tarjeta de residencia vigente | Original y copia |
Constancia de estudios traducida al Español y legalizada (Apostillado) | Original y copia |
Constancia de acreditación de idioma Español | Original y copia |
Costos
Concepto | Monto |
Trámite | Gratuito |
Opciones para realizar tu trámite
Vía telefónica: Solo se proporciona información para el trámite 01 (951) 50 21 200 Ext. 1 + 1502
Vía correo electrónico: certificacionycompetitividad2@gmail.com
Vía sistema: Página de SECTUR FEDERAL https://www.gob.mx/sectur/acciones-y-programas/acreditacion-de-guias-de-turistas
Presencial: Oficinas de la Secretaría de Turismo.
Dirección
Av. Juárez 703 colonia centro, Oaxaca de Juárez
HORARIOS DE ATENCIÓN: Lunes a Viernes, de 9:00- 15:00 horas.
Nota
Es preciso mencionar que deberán traer al Departamento de Certificación y Competitividad Turística documentación en original y copia. Así mismo acompañar el Formato Único de Acreditación de Guías de Turistas debidamente requisitado con bolígrafo azul o negro, con letra de molde legible; de lo contrario no se podrá realizar el trámite.
Las constancias del diplomado del proceso de formación académica como Guía de Turistas deberán haber sido emitidas con un año y medio de antelación como máximo para poder ser consideradas en el trámite correspondiente.
El refrendo debe realizarse los 60 días hábiles antes de la fecha de vencimiento teniendo una vigencia de 4 años.
Vigilancia, suspensión, revocación y negación de la credencial de reconocimiento
Son causas para que la Secretaría suspenda o retire por un máximo de 30 días hábiles, la credencial de reconocimiento o en su caso, imponga las sanciones que procedan de conformidad con la Ley y su Reglamento, cuando:
- No observe las reglas de acceso y operación de los sitios de interés turístico como museos, monumentos, zonas arqueológicas, parques nacionales, entre otros, así como las áreas públicas de recepción de los establecimientos de hospedaje y plazas de carácter público.
- Incumplan los servicios o las características o condiciones pactadas con los turistas y/o no extienda documento que garantice los servicios.
- Preste sus servicios teniendo la credencial de reconocimiento vencida
- Durante el desarrollo de su actividad no porte en un lugar visible la credencial de reconocimiento vigente.
- Contrate sus servicios o atienda a un turista o grupo de turistas en un idioma distinto al acreditado en la credencial de reconocimiento.
Para más detalle puede consultar el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la acreditación de Guías de Turistas publicado en el Diario Oficial el día martes 29 de septiembre del 2015.
CONTACTO
Mtra. Elizabeth Baca Ángeles
Jefa del Departamento de Certificación y Competitividad Turística.