REINTEGRO AL FONDO DE PENSIONES.

REINTEGRO AL FONDO DE PENSIONES.

DESCRIPCIÓN

Trámite por medio del cual el trabajador que vuelva a ser sujeto de la Ley de Pensiones y quiera que se le reconozca la antigüedad que tenía , podrá solicitar ante la Oficina de Pensiones el calculo del monto a reintegrar y la autorización del reintegro.

REQUISITOS

En el Departamento de Prestaciones Económicas deberá presentar escrito dirigido al Director General de la Oficina de Pensiones, solicitando el cálculo y la autorización del reintegro,  mismo que además deberá contener los requisitos señalados en el artículo 3° del Reglamento de Operación;
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

  • Oficio dirigido al Director General de la Oficina de Pensiones solicitando el cálculo y la autorización del reintegro
  • Copia fotostática del nuevo nombramiento.
  • Fotocopia de la constancia de Continuidad de Servicios reciente expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración si labora en el Sector Central o por el Área Administrativa correspondiente si labora en un Organismo Autónomo, en un Organismo Descentralizado, en el Poder Legislativo o en el Poder Judicial.
  • Copia fotostática del recibo de pago de las percepciones más recientes o constancia expedida por la autoridad competente.
  • Fotocopia del recibo de la devolución del fondo de pensiones que le fue entregado en su momento.
  • HORARIO DE ATENCIÓN
    De Lunes a Viernes de 10:00 – 14:00 hrs.

 

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, artículo 64. Publicada en el Periódico Oficial No. 4 de fecha 28 de enero de 2012. Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca, artículos 36, 37 y 38. Publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 14 de junio del año 2012.

SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE

L.A.E. PATRICIA CRUZ GÓMEZ.

ÁREA RESPONSABLE

Departamento de Prestaciones Económicas.

ÁREA DE ADSCRIPCIÓN

Dirección de Prestaciones.