DESCRIPCIÓN
Trámite por medio del cual el trabajador que vuelva a ser sujeto de la Ley de Pensiones y quiera que se le reconozca la antigüedad que tenía , podrá solicitar ante la Oficina de Pensiones el calculo del monto a reintegrar y la autorización del reintegro.
REQUISITOS
En el Departamento de Prestaciones Económicas deberá presentar escrito dirigido al Director General de la Oficina de Pensiones, solicitando el cálculo y la autorización del reintegro, mismo que además deberá contener los requisitos señalados en el artículo 3° del Reglamento de Operación; DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
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FUNDAMENTO JURÍDICO
Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, artículo 64. Publicada en el Periódico Oficial No. 4 de fecha 28 de enero de 2012. Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca, artículos 36, 37 y 38. Publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 14 de junio del año 2012.
SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE
L.A.E. PATRICIA CRUZ GÓMEZ.
ÁREA RESPONSABLE
Departamento de Prestaciones Económicas.
ÁREA DE ADSCRIPCIÓN
Dirección de Prestaciones.