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REINTEGRO AL FONDO DE PENSIONES.

DESCRIPCIÓN

Trámite por medio del cual el trabajador que vuelva al servicio , podrá reaunudar el disfrute de sus derechos y beneficios , siempre que reintegre el importe de los descuentos retirados , más lo intereses que correspondan calculados con la tasa que resulte de añadir cinco puntos a la tasa de interés interbancaria de equilibrio vigente o la tasa que la sustituya.

REQUISITOS

En el Departamento de Prestaciones Económicas deberá presentar escrito dirigido al Director General de la Oficina de Pensiones, solicitando el cálculo del monto a reintegrar  y la autorización del reintegro, en el cual debe especificar nombre, domicilio, teléfono, categoría y dependencia del solicitante.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
1. Copia fotostática del nuevo nombramiento.
2. Copia fotostática de la constancia de continuidad de servicios , reciente y expedida por el Área Administrativa de la Dependencia
3. Copia fotostática de recibo de pago de las percepciones más recientes o constancia expedida por la autoridad competente.
HORARIO DE ATENCIÓN
De Lunes a Viernes de 9:00 – 15:00 hrs.

 

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, artículo 64. Publicada en el Periódico Oficial No. 4 de fecha 28 de enero de 2012. Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca, artículos 36, 37 y 38. Publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 14 de junio del año 2012.

SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE

L.A.E. Patricia Cruz Gómez.

ÁREA RESPONSABLE

Departamento de Prestaciones Económicas.

ÁREA DE ADSCRIPCIÓN

Dirección de Prestaciones.