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PRÉSTAMO QUIROGRAFARIO


Otorgar a los trabajadores con nombramiento legal, a los jubilados y pensionados del Gobierno del Estado un préstamo quirografario. El monto del préstamo que se autorice al trabajador, jubilado y/o pensionado será de acuerdo a sus percepciones y a su aportación al Fondo de Pensiones.

REQUISITOS

REQUISITOS
El trabajador con nombramiento legal, jubilado o pensionado, deberá presentarse personalmente en el Departamento de Prestaciones Económicas para la elaboración de la Solicitud de Préstamo.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
1. Original del recibo de pago más reciente, en donde conste que no tiene adeudo por préstamo quirografario.
2. Fotocopia del recibo de pago más reciente de cada uno de los avales, en caso de que su importe de contribución al Fondo de Pensiones no alcance a cubrir la cantidad solicitada.
3. Original del comprobante de domicilio reciente del solicitante y de los avales en su caso para cotejo.
4. Identificación vigente con fotografía (INE, pasaporte, cédula profesional, etc.)
Nota: En caso de trabajadores con menos de 5 años de antigüedad deberán presentar copia de su primer nombramiento.
Si el trabajador tiene menos de 5 años, deberá presentar dos avales; si tiene más de 5 años pero menos de 10 años, deberá presentar un aval.

HORARIO DE ATENCIÓN
De Lunes a Miércoles de 12:00 – 14:00 hrs.

     
  FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 73.- Podrá ser beneficiario de un préstamo quirografario el trabajador jubilado o pensionado que reúna los requisitos señalados en los artículos 68, 69, 70 Y 71 de la Ley.

SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE

L.A.E. Patricia Cruz Gómez.

ÁREA RESPONSABLE

Departamento de Prestaciones Económicas

ÁREA DE ADSCRIPCIÓN

Dirección de Prestaciones.