Tipo de usuario y/o población objetivo.
Trabajadores del gobierno del estado siempre que éstos hayan aportado al fondo de pensiones 28 años, 6 meses y 1 quincena, tratándose de hombres; y para las mujeres por lo menos 24 años, 6 meses y 1 quincena, como lo establece la ley de pensiones para los trabajadores del Gobierno del Estado.
REQUISITOS
- 1.- Solicitud por escrito dirigida a los miembros del Consejo Directivo de la Oficina de Pensiones.
- 2.- Original de la Constancia de continuidad de servicios, expedida por la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Administración o por el Área Administrativa de la Dependencia en la que labora;
- 3.- Original de la Constancia de sueldo base percibido durante el último año de servicios expedida por Área Administrativa de la Dependencia en la que labora el trabajador;
- 4.- Original de la Constancia de aportación al Fondo de Pensiones expedida por la Oficina de Pensiones;
- 5.- Original de la Constancia de no adeudo expedida por la Secretaría de Finanzas;
- 6.- Original de la Constancia de no adeudo expedida por la Oficina de Pensiones;
- 7.- Original Constancia de no adeudo expedida por la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Administración;
- 8.- Original del Primer y último nombramiento como trabajador del Gobierno del Estado, u oficio de regularización al puesto;
- 9.- Nombramiento para efectos de Jubilación expedido por la Dirección de Recursos Humanos o por el Área Administrativa de la Dependencia en la que labora el trabajador;
- 10.- Copia certificada del acta de nacimiento y fotocopia certificada del libro de registro en que obra dicha acta, ambas expedidas por el Registro Civil;
- 11.- Copia certificada del Acta de matrimonio, en su caso, y fotocopia certificada del libro en que obra dicha acta, ambas expedidas por el Registro Civil;
- 12.- Fotocopia de la Cédula Única de Registro Poblacional (CURP); y
- 13.- Fotocopia de la credencial de elector.