Tipo de usuario y/o población objetivo.
Trabajador activo cuando éste quede inhabilitado física o intelectualmente, de manera permanente o temporal y por causa o consecuencia del servicio, sea cual fuere el tiempo de éste, siempre que quede comprendido dentro de las disposiciones de esta Ley y no haya dejado de cumplir con las obligaciones que la misma le impone o el trabajador activo cuando éste quede inhabilitado física o intelectualmente, de manera permanente o temporal, por causas ajenas al servicio, si tiene por lo menos cinco años de contribuir al Fondo de Pensiones.
REQUISITOS
- 1. Solicitud por escrita dirigida a los Miembros del Consejo Directivo de la Oficina de Pensiones, misma que deberá contener nombre completo del solicitante, RFC, tipo de nombramiento, nivel y categoría actual que ostenta, adscripción, dependencia, domicilio y número telefónico, tipo de trámite, firma, anexar:
- 1. Original de la constancia de continuidad de servicio, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de administración o por el área administrativa de donde labora en caso de tratarse de los poderes Legislativo o Judicial;
- 2. Original de la constancia de sueldo base expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración o por el área administrativa de donde labora en caso de tratarse de los poderes Legislativo o Judicial;
- 3. Original de la constancia de aportación al Fondo de Pensiones, expedida por la Oficina de Pensiones;
- 4. Original de la constancia de no adeudo expedida por la Secretaría de Finanzas;
- 5. Original de la constancia de no adeudo expedida por la Oficina de Pensiones;6. Original de la constancia de no adeudo expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración;
- 7. Original del primer y último nombramiento como trabajador del Gobierno del Estado, (u oficio de cambio de categoría o regularización);
- 8. Original del nombramiento para efectos de jubilación, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración o por el área administrativa de donde labora en caso de tratarse de los poderes Legislativo o Judicial;
- 9. Copia certificada del acta de nacimiento y fotocopia certificada del libro del registro civil;
- 10. Copia certificada del acta de matrimonio y fotocopia certificada del libro del registro civil;
- 11. Fotocopia de la CURP y credencial de elector