PAGO DE GASTOS DE FUNERAL

PAGO DE GASTOS DE FUNERAL

DESCRIPCIÓN

Se entregará a los deudos o persona encargada de los trámites del funeral del jubilado o pensionado fallecido, el importe que corresponde a cuatro meses del sueldo base que tenía el extinto para Gastos de Funeral.

REQUISITOS

En el Departamento de Prestaciones Económicas deberá presentar escrito dirigido al Director General, en el que especifique: nombre completo del solicitante, domicilio, registro federal de contribuyentes y número telefónico particular y celular, indicando que SOLICITA EL PAGO DE GASTOS DE FUNERAL, los hechos y razones que dan motivo a la petición; nombre del extinto, fecha de fallecimiento, monto de su pensión mensual, enlistar los documentos que se presenten, estar firmada por la parte interesada, en el caso que éste no pueda firmar estampará su huella digital formando con él un testigo que autentifique la huella y; en caso de tratarse de inhabilitado o menor de edad la deberá tramitar su representante legal o quien por ley tenga la tutoría. En caso de ser concubina(o) deberá acreditar ese hecho mediante constancia judicial.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

  • Copia certificada del Acta de Defunción del jubilado o pensionado.
  • Original de la factura de Gastos de Funeral, en la cual especifique quién los efectuó y el nombre del finado, o en su defecto, el comprobante del gasto, el cual deberá presentarse en papel membretado del prestador del servicio en el que se identifique su Registro Federal de Contribuyentes y su domicilio.
  • Original para cotejo y dos fotocopias del último recibo de pago o en su defecto constancia de sueldo emitida por la autoridad competente.
  • Fotocopia de la identificación oficial de la persona que cobrará los gastos de funeral.
  • Documento original que permita determinar el parentesco de la persona que cobrará el importe de los gastos de funeral con el extinto. En caso de ser concubina(o) deberá acreditar ese hecho mediante constancia judicial.

 

HORARIO DE ATENCIÓN
De Lunes a Viernes de 10:00 – 14:00 hrs.

 

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículos 66 y 67 de la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, artículos 65, 66, 67,68, 69, 70, 71 y 72 del Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca.

SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE

L.A.E. PATRICIA CRUZ  GÓMEZ.

ÁREA RESPONSABLE

Departamento de Prestaciones Económicas

ÁREA DE ADSCRIPCIÓN

Dirección de Prestaciones.