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Otorgamiento de pensión por jubilación

Homoclave: PENSIONES-2023-1965-002-A  Tipo: Servicio  Tipo de trámite: Solicitud

Dependencia: Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca

Unidad administrativa: Departamento Jurídico

Descripción: Otorgar pensión por jubilación al trabajador del Gobierno del Estado de Oaxaca, que cumpla con los requisitos que establece la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca.

  • Fundamento que da origen al trámite o servicio
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 5
  • Fracción: I
  • Inciso: a

  • Fundamento del criterio de resolución
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley de Pensiones para los Tabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 30
  • Fracción: I

  • Fundamento del criterio de resolución
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 88
  • Fracción: IV

  • Fundamento del criterio de resolución
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: Cuarto Transitorio

  • Fundamento del plazo máximo
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 32

  • Fundamento del canal de atención
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 35

1.- Escrito libre de solicitud
Descripción
Solicitud que deberá contener los requisitos señalados en el artículo 3 del Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca.
Original
Si
Núm de copias
0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Párrafo: 35
2.- Constancia de continuidad de servicios reciente
Descripción
I. Constancia de continuidad de servicios reciente expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración si labora en el Sector Central o por el Área Administrativa correspondiente si labora en un Organismo Autónomo, en un Organismo Descentralizado, en el Poder Legislativo o en el Poder Judicial.
Original
Si
Núm de copias
0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Párrafo: 35
  • Fracción: I
3.- Constancia de aportación al Fondo de Pensiones
Descripción
Constancia de aportación al Fondo de Pensiones, expedida por la Oficina de Pensiones
Original
Si
Núm de copias
0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Párrafo: 35
  • Fracción: II
4.- Primer nombramiento
Descripción
Primer nombramiento como trabajador del Gobierno del Estado de Oaxaca
Original
Si
Núm de copias
0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Párrafo: 35
  • Fracción: III
5.- Último nombramiento u oficio de regularización al puesto
Descripción
Último nombramiento como trabajador del Gobierno del Estado de Oaxaca u oficio de regularización al puesto
Original
Si
Núm de copias
0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Párrafo: 35
  • Fracción: IV
6.- Constancia del último sueldo base mensual percibido
Descripción
Constancia del último sueldo base mensual percibido, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración si labora en el Sector Central o por el Área Administrativa correspondiente si labora en un Organismo Autónomo, en un Organismo Descentralizado, en el Poder Legislativo o en el Poder Judicial.
Original
Si
Núm de copias
0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Párrafo: 35
  • Fracción: V
7.- Nombramiento para efectos de Jubilación
Descripción
En caso de tratarse de los trabajadores contemplados en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, deberán presentar su Nombramiento para efectos de Jubilación expedido por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración si labora en el Sector Central o por el Área Administrativa correspondiente si labora en un Organismo Autónomo, en un Organismo Descentralizado, en el Poder Legislativo o en el Poder Judicial. Se omitirá este requisito para: Los trabajadores de Base nivel 13C, Los trabajadores de Confianza nivel 15, y Los trabajadores de Mandos Medios y Superiores
Original
Si
Núm de copias
0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Párrafo: 35
  • Fracción: VI
8.- Acta de nacimiento
Descripción
Original
Si
Núm de copias
0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Párrafo: 35
  • Fracción: VII
9.- Fotocopia certificada del libro de registro en que obra el acta de nacimiento
Descripción
Fotocopia certificada del libro de registro en que obra dicha acta, ambas expedidas por el Registro Civil
Original
No
Núm de copias
0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Párrafo: 35
  • Fracción: VII
10.- Clave Única de Registro de Población (CURP)
Descripción
Original
No
Núm de copias
1

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Párrafo: 35
  • Fracción: VIII
11.- Constancia de no adeudo expedida por la Secretaría de Finanzas
Descripción
Original
Si
Núm de copias
0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Párrafo: 35
  • Fracción: IX
12.- Constancia de no adeudo expedida por la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
Descripción
Original
Si
Núm de copias
0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Párrafo: 35
  • Fracción: X
13.- Constancia de no adeudo expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la de la Secretaría de Administración
Descripción
Original
Si
Núm de copias
0

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Reglamento
  • Nombre: Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Párrafo: 35
  • Fracción: XI
Formato Requerido:

No se presenta formato

  • Costo: Gratuito

Presencial

  1. - Presentar solicitud de pensión por jubilación en el Departamento Jurídico de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
  • Plazo de respuesta
  • Tiempo de respuesta 0 No aplica
  • Criterios de resolución (metodología para llevar a cabo la resolución)
  • Plazo de prevención
  • Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 0 No aplica
  • Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 0 No aplica
Vigencia:
No aplica de Vigencia
Observaciones:
Fundamento jurídico:
  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley de Pensiones para los Tabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 30
  • Fracción: I

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: 88
  • Fracción: IV

  • Ámbito: Estatal
  • Tipo: Ley
  • Nombre: Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca
  • Artículo: Cuarto Transitorio

Quien puede solicitarlo

Interesado

Nombre
Lorena del Carmen Bohorquez Medina
Cargo:
Jefa del Departamento Jurídico de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
Correo:
juridico.pensiones@oaxaca.gob.mx
Teléfono:
(951) 132-7002 Extensión: 25
Dirección:
No disponible

Número de solicitudes aceptadas:
323
Número de solicitudes rechazadas:
0
  • Departamento Jurídico (Recepción de solicitudes de Pensiones y pagos de seguro de vida)
  • Amapolas,,510,Reforma,C.P.68050,Oaxaca de Juárez,Oaxaca de Juárez,Oaxaca,Teléfono: (951) 132-7002,25___
  • Horario de Atención
  • Jueves 10:00 a 14:00
  • ¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
  • No
  • Información que sea útil para que el interesado realice el trámite:
  • La solicitud de pensión por jubilación deberá cumplir con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca. Artículo 3. Para el trámite de las prestaciones que otorga la Oficina de Pensiones, la interesada o el interesado deberá presentar su solicitud dirigida al Consejo Directivo cuando se trate del otorgamiento de pensiones y préstamos hipotecarios, y dirigida a la Directora o Director General cuando se trate de promociones distintas a éstas, a excepción del trámite de constancias que serán dirigidas según lo previsto en este Reglamento de Operación. Las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán efectuarse por escrito y conteniendo como mínimo los siguientes requisitos: I. Nombre completo de la o el solicitante, domicilio, registro federal de contribuyentes y número telefónico particular, en caso de que el solicitante sea un trabajador, mencionar la dependencia en la que labora, el área de adscripción, la categoría, el nivel y tipo de nombramiento; en caso de ser un jubilado, pensionado o pensionista mencionar tipo de pensión de la que disfruta y el número de nómina asignado por la Oficina de Pensiones; II. Lugar y fecha; III. Precisar el tipo de trámite que solicita, los hechos y razones que dan motivo a la petición; IV. Enlistar los documentos que se ofrezcan; V. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas; VI. Estar firmada por la parte interesada, en el caso que éste no pueda firmar, estampará su huella digital firmando con él un testigo que autentifique la huella; y VII. En caso de tratarse de inhabilitado o menor de edad, lo deberá tramitar su representante legal o quien por ley tenga la tutoría.