Fracción XXXVIII
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la participación, objetivo y destino, así como los tramites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
NO APLICA
FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN
Artículo 1° y 2° de la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Tomando en consideración que la Oficina de Pensiones fue creada para garantizar la seguridad social y calidad de vida de los Jubilados, Pensionados y Pensionistas a través del pago de pensión al retirarse de la vida laboral mediante un fondo de pensiones que se crea con aportaciones bipartitas (trabajador-patrón); la Oficina de Pensiones no lleva a cabo, ni ejecuta programas distintos a los establecido en la Ley de Pensiones; así como tampoco los programas establecidos en el artículo 70 fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.