Fracción XXXIII

Fracción XXXIII

Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.

FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN

Artículo 3° fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1°, 2° fracción VII, 4°, 13, 14 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, 88 y 89 de la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Para la efectividad del cumplimiento del objeto para lo que la Oficina de Pensiones fue creada, el Consejo Directivo de Pensiones como máximo órgano de gobierno, ha facultado al titular de la Entidad para celebrar convenios con el sector privado para mayor efectividad de la seguridad social y calidad de vida de los Jubilados, Pensionados y Pensionistas.