Fracción XXVI
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
NO APLICA
FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN
Artículo 3° fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1°, 2° fracción VII, 4°, 13, 14 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca y 79 de la ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado.
La Oficina de Pensiones no cuenta con las facultades y atribuciones para destinar montos o emitir criterios para asignar o permitir el uso de recursos públicos a personas o que realicen actos de autoridad.