Fracción XLVII

Fracción XLVII

Para efectos estadísticos el listado de solicitudes alas empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicio o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso,la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.

NO APLICA

FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN

Artículos 2, 3 fracción VIII y 79  de la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado; 13 y 14 de la Ley de Entidades Paraestatales, 291, 297, 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La Oficina de Pensiones no cuenta con atribuciones o facultades para  generar ni detentar la información relativa al listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación.

Corresponde a los sujetos obligados del poder judicial de los tres órdenes de gobierno que tengan en sus atribuciones, la seguridad, procuración, impartición o administración de justicia la publicación de un listado de las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, una vez que haya concluido el trámite de la solicitud que corresponda; por lo tanto al no ser un órgano de impartición de justicia no genera dicha información.

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