Fracción XLIV

Fracción XLIV

Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.

NO APLICA

FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN

Artículo 1°, 2° y 79 de la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, artículos 11 y 76 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 168, 171, 172 y demás relativos del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Oficina de Pensiones, conforme a sus facultades, atribuciones y a su programación presupuestal no ha realizado ni lleva a cabo donaciones a terceros en dinero o en especie en términos de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por no encontrarse como una facultad u obligación impuesta dentro del marco normativo.