Fracción XLIV
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.
NO APLICA
FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN
Artículo 1°, 2° y 79 de la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, artículos 11 y 76 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 168, 171, 172 y demás relativos del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Oficina de Pensiones, conforme a sus facultades, atribuciones y a su programación presupuestal no ha realizado ni lleva a cabo donaciones a terceros en dinero o en especie en términos de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por no encontrarse como una facultad u obligación impuesta dentro del marco normativo.
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