Fracción XI

Fracción XI
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN

El órgano de gobierno con las facultades que le confiere el artículo 88 la Ley de Pensiones para los trabajadores del Gobierno del Estado, en relación con los artículos 11 y 12 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca,

El Consejo Directivo de Pensiones, autorizó la contratación con cargo al Fondo de Pensiones de prestadores de servicio para cursos a jubilados Pensionados y Pensionistas.