Dirección General

1.- OBJETIVO GENERAL

Organizar, dirigir y controlar la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca, administrando el Fondo de Pensiones y promoviendo las prestaciones previstas en la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca.

2.- FUNCIONES ESPECÍFICAS

Representar a la Oficina de Pensiones y ser el ejecutor de los acuerdos del Consejo Directivo con las facultades y obligaciones que le confiere la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Presentar al Consejo Directivo el Proyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la Oficina de Pensiones y los Estados Financieros trimestrales y anuales para su autorización.
Evaluar permanentemente la situación financiera del Fondo de Pensiones para informar al Consejo Directivo la situación que guarda.
Presentar anualmente al Consejo Directivo las propuestas correspondientes al techo financiero a ejercer en los programas, para su aprobación y acuerdo correspondiente.
Determinar conforme a sus facultades aquellos asuntos que deberán someterse al Consejo Directivo, para el acuerdo correspondiente.
Definir y establecer con las áreas administrativas que integran la Oficina de Pensiones, los mecanismos necesarios que permitan la eficiencia en el cumplimiento de las disposiciones normativas y reglamentarias que regulan a la Oficina de Pensiones.
Validar el Programa Operativo Anual a ejercer en el ejercicio correspondiente el cual será presentado ante la instancia competente para su autorización.
Vigilar que las áreas administrativas den cumplimiento a lo establecido dentro del programa Operativo Anual de la Oficina de Pensiones.
Coordinar con el Departamento Administrativo el aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en beneficio de la Oficina de Pensiones.
Coordinar con el Director de Prestaciones que la entrega de los créditos hipotecarios y de corto plazo se efectúen de manera oportuna.
Coordinar y evaluar con la Dirección de Prestaciones, que los descuentos por concepto de créditos se efectúen a los acreditados de manera oportuna.
Supervisar con el Director de Prestaciones que los pagos de gastos de funeral y devoluciones del Fondo de Pensiones se realicen de acuerdo con lo establecido.
Supervisar que los pagos de pensiones a los jubilados, pensionados y pensionistas del Gobierno del Estado, así como a los trabajadores federalizados al servicio de la educación se realicen de manera oportuna, solicitando del mismo modo los recursos correspondientes.
Ratificar que los servicios sociales y programas que presta la Oficina de Pensiones a los jubilados, pensionados y pensionistas del Gobierno del Estado se otorguen en las mejores condiciones posibles.
Dar cumplimiento a los acuerdos contraídos con personas físicas o morales en beneficio de la Oficina de Pensiones.
Supervisar el desempeño de la Unidad de Enlace para el cumplimiento eficaz de las disposiciones de transparencia y acceso a la información pública de la Oficina de Pensiones.
Dirigir, supervisar y evaluar las funciones del personal bajo su mando.
Las demás que le fijen las Leyes, los reglamentos y aquellas que expresamente le asigne el Consejo Directivo.

3.- CAMPO DECISIONAL

Planear, dirigir y controlar las funciones y actividades que habrán de desarrollar las áreas administrativas de la Oficina de Pensiones.