Otorgar a los trabajadores con nombramiento legal, a los jubilados y pensionados del Gobierno del Estado un préstamo quirografario. El monto del préstamo que se autorice al trabajador, jubilado y/o pensionado será de acuerdo a sus percepciones y a su aportación al Fondo de Pensiones.
REQUISITOS
El trabajador con nombramiento legal, jubilado o pensionado, deberá presentarse personalmente en el Departamento de Prestaciones Económicas para la elaboración de la Solicitud de Préstamo.
- Original del recibo de pago más reciente, en donde conste que no tiene adeudo por préstamo quirografario.
- Fotocopia del recibo de pago más reciente de cada uno de los avales que requiera.
- Fotocopia del comprobante de domicilio reciente del solicitante y de los avales en su caso para cotejo.
- Fotocopia de identificación oficial vigente del solicitante y de los avales en su caso.
Nota: En caso de trabajadores con menos de 5 años de contribuir al Fondo de Pensiones, deberán presentar copia de su primer nombramiento.
Si el trabajador tiene menos de 5 años de contribuir al Fondo de Pensiones deberá contar con dos avales, si tiene 5 años o más y menos de 10 años de contribuir al Fondo de Pensiones deberá contar con un aval, si el trabajador tiene 10 años o más de contribuir al Fondo de Pensiones, o el solicitante es jubilado o pensionado, no será necesario aval alguno.
HORARIO DE ATENCIÓN
De Lunes a Miércoles de 12:00 – 14:00 hrs.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Artículo 73.- Podrá ser beneficiario de un préstamo quirografario el trabajador jubilado o pensionado que reúna los requisitos señalados en los artículos 68, 69, 70 Y 71 de la Ley.
SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE
L.A.E. PATRICIA CRUZ GÓMEZ.
ÁREA RESPONSABLE
Departamento de Prestaciones Económicas
ÁREA DE ADSCRIPCIÓN
Dirección de Prestaciones.