PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE PERSONAL ACTIVO.

PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE PERSONAL ACTIVO.

Tipo de usuario y/o población objetivo.
Dependientes económicos y beneficiarios por el fallecimiento de un trabajador(a) del Gobierno del Estado.

REQUISITOS
  • 1. Solicitud por escrito dirigida a los miembros del Consejo Directivo de la Oficina de Pensiones.
  • 2. Original de la Constancia de continuidad de servicios, expedida por la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Administración o por el Área Administrativa de la Dependencia en la que labora;
  • 3. Original de la Constancia de sueldo base percibido durante el último año de servicios expedida por la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Administración o por el Área Administrativa de la Dependencia en la que laboraba el (la) trabajador (a);
  • 4. Original de la Constancia de aportación al Fondo de Pensiones expedida por la Oficina de Pensiones;
  • 5. Original de la Constancia de no adeudo expedida por la Secretaría de Finanzas;
  • 6. Original de la Constancia de no adeudo expedida por la Oficina de Pensiones;
  • 7. Original Constancia de no adeudo expedida por la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Administración;
  • 8. Original del primer y último nombramiento como trabajador del Gobierno del Estado u oficio de cambio de categoría;
  • 9. Copia certificada del acta de defunción y fotocopia certificada del libro de registro en que obra dicha acta, ambas expedidas por el Registro Civil; (si la muerte es violenta, el solicitante deberá presentar fotocopia certificada de la carpeta de investigación correspondiente)
  • 10. Si es a favor de:
    • a. El o la cónyuge deberá presentar copia certificada del acta de matrimonio y fotocopia certificada del libro de registro en que obra dicha acta, ambas expedidas por el registro civil;
    • b. Si es a favor de un menor de edad, el solicitante deberá presentar copia certificada del acta de nacimiento de éste y la fotocopia certificada del libro del registro en que obra dicha acta, ambas expedidas por el Registro Civil; si el solicitante es una persona distinta a los padres, deberá presentar copias certificadas de lo actuado del expediente radicado ante la autoridad judicial donde se nombra preventivamente como tutor dativo a favor del menor, sin perjuicio de que posteriormente se presente el nombramiento definitivo;
    • c. Si es a favor de los padres, deberá presentar copias certificadas del expediente de los juzgados de lo familiar, civil o mixto, donde se justifique su dependencia económica;
    • d. Si el solicitante es el o la concubina, deberá acreditar su concubinato con la constancia correspondiente emitida por la autoridad judicial competente;
  • 11. Fotocopia de la Cédula Única de Registro Poblacional (CURP) y de la credencial de elector del (a) solicitante como del (a) extinto (a).