PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE JUBILADO(A).

PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE JUBILADO(A).

Tipo de usuario y/o población objetivo.
Los deudos con derecho a pensión como lo establece la Ley de Pensiones para Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, en el orden siguiente: El cónyuge supérstite, los hijos, o ambos, la concubina o los padres de éste siempre que se demuestre la dependencia económica.

REQUISITOS
  • 1.- Solicitud por escrito dirigida a los miembros del Consejo Directivo de la Oficina de Pensiones.
  • 2.- Original de la Constancia de pensión, solicitarla por escrito al Jefe del Departamento Administrativo de la Oficina de Pensiones;
  • 3.- Copia certificada del acta de defunción y fotocopia certificada del libro de registro en que obra dicha acta, ambas expedidas por el Registro Civil; (si la muerte es violenta, el solicitante deberá presentar fotocopia certificada de la carpeta de investigación correspondiente);
  • 4.- Si es a favor de:
    • a) El o la cónyuge deberá presentar copia certificada del acta de matrimonio y fotocopia certificada del libro de registro en que obra dicha acta, ambas expedidas por el registro civil;
    • b) Si es a favor de un menor de edad, el solicitante deberá presentar copia certificada del acta de nacimiento de éste y la fotocopia certificada del libro del registro en que obra dicha acta, ambas expedidas por el Registro Civil; si el solicitante es una persona distinta a los padres, deberá presentar copias certificadas de lo actuado del expediente radicado ante la autoridad judicial donde se nombra preventivamente como tutor dativo a favor del menor, sin perjuicio de que posteriormente se presente el nombramiento definitivo;
    • c) Si es a favor de los padres, deberá presentar copias certificadas del expediente de los juzgados de lo familiar, civil o mixto, donde se justifique su dependencia económica;
    • d) Si el solicitante es el o la concubina, deberá acreditar su concubinato con la constancia correspondiente emitida por la autoridad judicial competente;
  • 5.- Original de la Constancia de no adeudo expedida por la Oficina de Pensiones;
  • 6.- Original Constancia de no adeudo expedida por la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Administración;
  • 7.- Fotocopia de la Cédula Única de Registro Poblacional (CURP) y de la credencial de elector del (a) solicitante como del (a) extinto (a).