DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE PENSIONES

DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE PENSIONES

DESCRIPCIÓN

Trámite por medio del cual el ex trabajador con nombramiento base o confianza pueda disponer de sus cuotas contribuidas al Fondo de Pensiones cuando se haya separado definitivamente del servicio sin derecho a pensión o al deudo de éste si no existe quien tenga derecho a pensión

REQUISITOS

Escrito dirigido al Director General de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca, solicitando la Devolución de Fondo de Pensiones, debe mencionar los siguientes datos: Nombre completo, domicilio, teléfono del solicitante, anexar y mencionar en el escrito los documentos que se solicitan a continuación:

  • Oficio dirigido al Director General de la Oficina de Pensiones solicitando la devolución del Fondo de Pensiones.
  • Fotocopia de constancia de no encontrarse laborando en institución alguna que aporte al Fondo de Pensiones expedida por la Unidad de Servicios al Personal de la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Administración.
  • Fotocopia del documento que demuestre la terminación de la relación laboral (Cédula de baja, aviso de baja o aceptación de renuncia).
  • Constancia de no adeudo expedida por el Departamento de Préstamos de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Fotocopia del último recibo de pago.
  • Fotocopia del primer nombramiento como trabajador del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 
REQUISITOS DE DEVOLUCIÓN POR FALLECIMIENTO

Escrito dirigido al Director General de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca, solicitando la Devolución de Fondo de Pensiones, debe mencionar los siguientes datos: Nombre completo, domicilio, teléfono del solicitante, anexar y mencionar en el escrito los documentos que se solicitan a continuación:

  • Oficio dirigido al Director General de la Oficina de Pensiones solicitando la devolución del Fondo de Pensiones.
  • Acta de defunción certificada.
  • Documento oficial donde se acredite el parentesco.
  • Fotocopia del último recibo de pago o constancia expedida por la autoridad competente.
  • En caso de que existiera más de un beneficiario con derecho a la devolución del Fondo de Pensiones, los demás beneficiarios deberán nombrar mediante escrito a la persona que quedará como único beneficiario de esta prestación.
  • Fotocopia de la credencial de elector del o los interesados.

 

El trámite es personal y se realiza de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 hrs.

 

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, Artículo 64 y 6. Publicada en el Periódico Oficial No. 4 de de fecha 28 de enero de 2012. Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca, artículos 31,32, 33, 34 y 35. Publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 14 de junio del año 2012.

SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE

L.A.E. PATRICIA CRUZ GÓMEZ

ÁREA RESPONSABLE

Departamento de Prestaciones Económicas.

ÁREA DE ADSCRIPCIÓN

Dirección de Prestaciones.