A la Secretaría Particular del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, le corresponden las facultades siguientes:
- Atender las solicitudes de Audiencia formuladas al Gobernador Constitucional del Estado y canalizarlas en razón de los temas expuestos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal competentes para otorgar el seguimiento y atención correspondiente.
- Verificar el cumplimiento de la gestión gubernamental sobre temas relevantes y estratégicos del quehacer público del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
- Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos e instrucciones dictadas por el Titular del Poder Ejecutivo, de conformidad con las normas aplicables.
- Planear, programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de las áreas integrantes la secretaría particular y mantener informado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de la situación que guardan los asuntos que son de su competencia.
- Las que le confiera el Gobernador Constitucional del Estado y las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables.