Acerca de GUBERNATURA

ANTECEDENTES GUBERNATURA.

El Primer Gobernador que tuvo Oaxaca fue don José Ignacio Morales, quién promulga la primera Constitución Política del Estado de Oaxaca el 10 de enero de 1825. En ella se establecen las facultades del Titular del Ejecutivo y considera la presencia de un Vicegobernador para substituirlo en caso de extrema urgencia; así mismo para la administración de justicia, hacienda, promoción de las actividades agropecuarias, comerciales, industriales, mantenimiento de la instrucción y beneficencia pública, construcción de hospitales, edificios públicos, caminos, carreteras y puentes, se contó con el apoyo de un Secretario del Despacho Universal y con Gobernadores de Departamento, quienes en conjunto cuidaban de estos aspectos.

La Promulgación de la Constitución Política del Estado, en el año de 1857, originó cambios en los Órganos del Gobierno Estatal. En el ámbito del Poder Ejecutivo, se suprimió el cargo de Vicegobernador; se facultó al Gobernador para nombrar y remover a sus colaboradores y se creó una Secretaría General para el Despacho de los Negocios del Gobierno y Administración del Estado; de igual forma como cargos de importante nivel la Contaduría Mayor de Glosa y la Tesorería General del Estado.

Bajo este esquema administrativo finalizó el siglo pasado y se inició el presente, manteniéndose la Secretaría General de Gobierno como órgano máximo de autoridad de la Administración Pública, después del Titular del Ejecutivo y de quién dependían las secciones de Gobierno, Hacienda, Justicia, Instrucción Pública y la Oficialía Mayor.

En aquella época ya figuraban como órganos auxiliares de la Administración Pública y dependiendo de la Sección de Gobernación, la Comisión de Límites de Oaxaca, el Cuerpo de Gendarmería Municipal, el Registro Civil, la Imprenta del Estado, la Escuela Correccional, el Monte de Piedad y el Hospital General.

En el año de 1916, según Decreto número 35 se pública el Reglamento de la Secretaría del Despacho del Gobierno del Estado, hoy Secretaría General de Gobierno, y se modifica el término de Sección por el de Departamento. En 1929 durante el Gobierno provisional del Lic. Jesús Acevedo, se crea el Ministerio Público como Órgano Jurídico.

En materia  de administración pública, es de gran importancia el advenimiento de una nueva figura administrativa, que a partir de 1932 y durante el primer sexenio de Gobierno  Constitucional  ininterrumpido  que  tuviera Oaxaca y que correspondió al C. Anastasio García Toledo, aparece con el nombre de Dirección General de Rentas del Estado, posteriormente en 1934 se crea el nivel de Subsecretaría, dependiendo directamente de la Secretaría General del Despacho; surgen además nuevas direcciones generales. En 1914, el Ministerio Público se transformó en Procuraduría General de Justicia.

En el año de 1957, estando en funciones el Gobernador José Pacheco Iturribarría, modifica la jerarquía de las Direcciones de Área por el nivel de Departamento, esta situación se corrige el año siguiente; en 1964, el Titular del Ejecutivo, Lic. Rodolfo Brena Torres, crea una Subsecretaría Auxiliar, sumándose a la estructura orgánica de su Gobierno para operar por primera vez con dos áreas de esta naturaleza.

La primera Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, fue la promulgada por el Lic. Manuel Zarate Aquino, expedida por la XLIX Legislatura del Estado según decreto número 57, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Nº 52, de 28 de diciembre de 1974; en ésta se inscriben los órganos del Ejecutivo como son: Secretaría  General de Despacho, Tesorería General del Estado, Procuraduría General de Justicia y Contraloría General, subordinadas a estas Dependencias se establecen nueve Direcciones Generales: de Agricultura, Ganadería y Recursos Hidráulicos, Economía, Educación, Gobernación, Informática, Relaciones Públicas, Obras y Servicios Públicos, de Prevención y Readaptación Social, Seguridad Pública y de Turismo, así como la Procuraduría  de Colonias Populares; de la misma forma se incorporan catorce órganos auxiliares de la Administración Pública, dentro de las cuales se encuentran las Oficialías del Registro Civil, las Oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el Archivo General de Notarías, el Instituto de Protección a la Infancia de Oaxaca, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, la Comisión Agraria Mixta, la Casa de la Cultura Oaxaqueña, el Consejo de Tutela para Menores de Conducta Antisocial, la Procuraduría para la Defensa del Menor, la Comisión Estatal Electoral, el Monte de Piedad, el Consejo de Pensiones, la Junta Estatal de Electrificación, y la Junta Local de Caminos. De la misma forma establece en esa ley como órganos auxiliares del Ejecutivo a la Secretaría Particular, Ayudantía, Comisión Jurídico Consultiva y la Representación en el Distrito Federal.

La Segunda Ley Orgánica fue promulgada por el General Eliseo Jiménez Ruiz, contenida en el Decreto Nº 75, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, Nº 38, de fecha 23 de septiembre de 1978; al asumir la Gubernatura como interino Constitucional, relevando en el cargo al Lic. Manuel Zárate Aquino, esta Ley Orgánica facultaba al Gobernador del Estado para crear o suprimir las Unidades Administrativas que fuesen necesarias en la Administración Pública del Estado y les delegó las funciones que consideró convenientes, de la misma forma lo facultaba para emitir Reglamentos Interiores, Acuerdos, Circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento del Ejecutivo y autorizar la expedición de los Manuales Administrativos. Para el despacho de los asuntos en diversos ramos de la Administración Pública del Estado, el Titular del Poder Ejecutivo contaba con las siguientes Dependencias: Secretaría General del Despacho, Tesorería General del Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado, Contraloría General, Oficialía Mayor, Dirección General de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Dirección General de Desarrollo Económico, Dirección General de Relaciones Públicas, Dirección General de Turismo, Dirección General de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos y Forestales, Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito y Dirección de Educación y Bienestar Social. Como Organismos Auxiliares de la Administración Pública se encontraban la Comisión Interna de la Administración Pública y como auxiliares del C. Gobernador, la Secretaría Particular y Ayudantía. La Secretaría General del Despacho se auxiliaba de las siguientes Unidades Administrativas: Subsecretaría General del Despacho, Dirección de Gobernación, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Asuntos Agrarios, Dirección del Archivo General de Notarías y Registro Público de la Propiedad, Dirección de Prevención y Readaptación Social, Dirección de Colonias y de Gestoría Social.

La tercera Ley Orgánica fue promulgada por el Lic. Pedro Vázquez Colmenares, contenida en Decreto Nº 8, publicada en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, alcance al Nº 49 del 1º de diciembre de 1980; en la cual definía la estructura administrativa inicial de su Gobierno, sin embargo debido a las necesidades de cambio del aparato gubernamental el 19 de octubre de 1983, fue promulgada la Cuarta Ley Orgánica del Poder Ejecutivo por el Lic. Pedro Vásquez Colmenares, contenida en Decreto Nº 3, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, alcance Nº 43, del 19 de octubre de 1983; cuyo objeto era reglamentar la organización y el funcionamiento de las Secretarías y Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, es así que para el Ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los negocios competencia del Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliaba de las siguientes Dependencias: Secretaría General de Gobierno, Procuraduría General de Justicia, Secretaría de la Contraloría, Secretaria de Programación y Presupuesto, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Administración, Secretaria de Programas Estatales y la Secretaría de Programas Paraestatales, en donde está última agrupó y coordinó por primera vez a once Entidades entre Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Estatales, además de tener bajo su cargo a tres Organismos de la misma naturaleza, pero coordinadas con la Federación. Es necesario mencionar que las últimas seis Secretarias antes descritas fueron de nueva creación en esa Administración contando con un total de ocho Dependencias con el mismo nivel jerárquico; el Gobernador del Estado se apoyaba técnica y operativamente de las siguientes Dependencias: Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo, Comisión Interna de Administración Pública, Dirección de Comunicación Social, Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal, Secretaría Particular y  Ayudantía

La Quinta Ley Orgánica fue promulgada por el Lic. Heladio Ramírez López, contenida en el Decreto Nº 12, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Oaxaca, alcance al Nº 49, el 1º de diciembre de 1986; en donde se establecían las Bases de Organización, funcionamiento y distribución de competencias de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado. La Administración Pública se dividió en Centralizada y Paraestatal. Integraban la Administración Pública Centralizada la Gubernatura del Estado, las Secretarías Estatales, la Procuraduría General de Justicia del Estado y las Unidades de Apoyo y Coordinación. Los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal y los Fideicomisos Estatales, así como a aquellas Instituciones que por su naturaleza no estaban comprendidas dentro de la Administración Centralizada formaban el Sector Paraestatal. Es importante señalar que las Secretarías y la Procuraduría General de Justicia tenían igual jerarquía. Las Dependencias Auxiliares del Poder Ejecutivo eran las siguientes: Secretaría General de Gobierno, Procuraduría General de Justicia, Secretaría de Planeación, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Administración, Secretaría de Desarrollo Económico y Social, Secretaría de Desarrollo Rural, Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas y la Secretaría de Salud. Para supervisar y controlar la aplicación de los recursos de que disponía la Administración Pública y atender los aspectos de Comunicación Social y favorecer la instrumentación general de la acción, el Gobernador del Estado contaba con las siguientes Unidades: Dirección de Contraloría Interna, Dirección de Comunicación Social, Delegaciones Regionales de Gobierno, Representación del Gobierno en el Distrito Federal. Cabe mencionar, que el 7 de diciembre de 1987, el Titular del Ejecutivo dictó el Decreto No. 5 por medio del cual las Entidades Paraestatales fueron agrupadas en sectores.

La Sexta Ley Orgánica fue promulgada por el Lic. Diódoro Carrasco Altamirano, contenida en Decreto Nº 20, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, alcance al Nº 49, del 1º de diciembre de 1992. En dicha Ley se establece que para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos competencia del Titular del Poder Ejecutivo éste contará con el auxilio de las siguientes Dependencias de la Administración Pública Centralizada: Secretaría General de Gobierno, Procuraduría General de Justicia, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Administración, Contraloría General, Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial, Secretaría de Desarrollo Turístico, Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Forestal, Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas y la Secretaría de Salud.

El Gobernador del Estado, disponía además del apoyo de las siguientes oficinas auxiliares: Delegaciones Regionales de Gobierno, Dirección de Comunicación Social, Dirección de Relaciones Públicas, Representación del Gobierno en el Distrito Federal y las demás Unidades de Asesoría de Apoyo Técnico y de Coordinación que el Ejecutivo determine.

En la Administración del Lic. José Murat Casab, se realizaron diversas reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, como la publicada en el Decreto No.276, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, No. 11 el 17 de marzo de 2001, en la cual se crea una nueva Secretaría denominada Secretaria de Asuntos Indígenas y se le faculta para conocer de ciertos asuntos. El 20 de julio del año 2001, se pública en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el Decreto No. 321 en el cual se realizó una adición a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, referente al auxilio de las funciones de los Secretarios y suplir las faltas temporales con excepción de la Secretaría General de Gobierno y para ello habrá en cada Dependencia un Subsecretario.

El 27 de diciembre del año 2003, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, No. 52 se publicó el Decreto No. 346, mediante cuál se reforma la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y consiste en que la Estructura interna y funciones de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, estarán definidas por los Reglamentos Internos que para cada una de ellas emita el Ejecutivo.

La Séptima Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el 30 de noviembre del 2004, quedando abrogada la anterior, esta nueva Ley Orgánica, tenía por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado, para ello el Poder Ejecutivo del Estado contó con el auxilio de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal. La Administración Pública Centralizada se integró por la Gubernatura del Estado, las Secretarías y la Procuraduría General de Justicia.

La Octava Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, fue publicada en el Periódico Oficial  del Gobierno del Estado de Oaxaca, el  01 de diciembre de 2010 y con fecha 10 de marzo del año 2012, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto 1073, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, estableciendo la conformación de la Administración Pública Centralizada integrándose por la Gubernatura, las Secretarías de Despacho, la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Consejería Jurídica, los Órganos Auxiliares y las Unidades Administrativas, denominando genéricamente todas éstas como Dependencias.

Así mismo, se han realizaron diversas reformas, mismas que fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 7, decima segunda sección el 17 de febrero del 2018, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, resaltando que la Coordinación General de Delegaciones de Gobierno, pasó a formar parte de la Estructura Administrativa de la Secretaría General de Gobierno, dentro de la Subsecretaría de  Gobierno.

En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Extra, del 02 de agosto del 2018, se  reformaron,  adicionaron y derogaron diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, sobresaliendo  que los servidores públicos  que de acuerdo  a sus funciones y a las disposiciones  aplicables  que así lo requieran, al tomar posesión del cargo deberán registrar su firma y sello en la Consejería Jurídica                    del Gobierno del Estado, y otorgar fianza cuando las leyes así lo establezcan; del mismo modo los notarios públicos en ejercicio de la función notarial registraran sus firmas y sellos.

Con fecha 16 de enero del año 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto por el que se crea la Secretaría Ejecutiva del Gabinete dependiente del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuyo objeto es la interacción entre Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como los compromisos contraídos por el Gobernador del Estado, con autoridades municipales y la sociedad Oaxaqueña.

El 29 de octubre  del 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Acuerdo que crea la Secretaría Privada y la Secretaría Particular del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, adscritas a la Gubernatura,  teniendo  como facultades la Secretaría Privada del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, la organización, coordinación, colaboración y apoyo técnico para el Despacho de los asuntos que el Gobernador del  Estado le encomiende, así como las señaladas en el Acuerdo. La Secretaría Particular del Titular del Poder Ejecutivo le corresponde las siguientes facultades, atender las solicitudes de audiencia formuladas al Gobernador Constitucional del Estado y canalizarlas a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y verificar el cumplimiento de la gestión gubernamental.

El artículo 3, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca fue reformado mediante decreto número 1189, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 8 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de marzo del 2020, en donde señala que  en  el ejercicio de sus funciones el Poder Ejecutivo implementará el principio de gobierno abierto orientado en los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación de la gestión gubernamental, participación ciudadana y uso de tecnologías de información. Los servidores públicos de la administración pública estatal promoverán la participación e inclusión de la población en la toma de decisiones relacionadas con el servicio público. El Titular del Poder Ejecutivo impulsará a través de lineamientos de gobierno abierto la implementación de prácticas de transparencia, participación ciudadana y de evaluación de la gestión gubernamental.

El 28 de septiembre del año 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Manual de Organización de la Gubernatura.

Así mismo con fecha 30 de noviembre del año 2022, se publicó en periódico Oficial del Gobierno del Estado, extra, el Decreto número 730, mediante el cual se reforma la fracción I, del artículo 3, el párrafo Primero del artículo 26 y los párrafos primero y segundo, y la fracción XI DEL ARTÍCULO 49 BIS, todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Así mismo se publicó el Decreto 731, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

El Ing. Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, al asumir el cargo ha publicado diversas reformas, de las cuales destacan la publicada en Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 27 de diciembre  del año 2022 el Decreto Número 761, mediante el cual se reforma el primer párrafo, y los incisos a), b), c) y  se adicionan los incisos d), e), f) Y g) de la fracción III del apartado  C del artículo 25; se reforma la fracción XXVII del artículo 59; se deroga la fracción VI del apartado B del artículo 106; y se reforma la fracción VIII del artículo 114 BIS, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.