ARTÍCULO 42. A la Secretaría de Bienestar, Tequio e inclusión, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: (Reforma según Decreto No. 731 PPOE Extra de fecha 30-11-2022)
I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el Estado mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de la Ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:
a) Erradicación de la pobreza
b) Atención preponderante en materia de desarrollo social a los derechos de niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, pueblos indígenas y afromexicano, y personas con discapacidad;
II. Establecer las estrategias, planes y objetivos de carácter transversal y sostenible que incidan en la erradicación de la pobreza, el bienestar de la población y el desarrollo humano, así como proponer el marco jurídico que regula la participación estatal en los programas sociales del Estado;
III. Elaborar y proponer al Ejecutivo del Estado el programa estatal en materia de desarrollo social, con el objeto de establecer la estrategia estatal de carácter transversal y sostenible para fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el Estado;
IV. Promover el seguimiento y la evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes en materia de desarrollo social, que incidan en la erradicación a la pobreza, el bienestar de la población y el desarrollo humano, a través del organismo responsable del monitoreo y evaluación de la política gubernamental social;
V. Identificar y gestionar los programas de desarrollo social y humano, así como de erradicación de la pobreza, ante organizaciones de la sociedad civil, organismos gubernamentales nacionales e internacionales;
VI. Diseñar e implementar las políticas, proyectos y acciones, de carácter transversal y sostenible que deriven del Plan Estatal de Desarrollo o del Programa Estatal en materia de desarrollo social, propiciando la colaboración entre los tres niveles de gobierno y el sector social y privado;
VII. Definir estrategias y mecanismos para la ejecución de los programas, proyectos y acciones para el bienestar, desarrollo, inclusión y cohesión social en el Estado; suscribiendo los convenios, acuerdos e instrumentos legales que resulten necesarios;
VIII. Diseñar, implementar y coordinar con las dependencias federales, estatales y los ayuntamientos, programas y acciones sostenibles que incidan en el abatimiento de los niveles de pobreza y fomenten un mejor nivel de bienestar de la población, procurando que atiendan a los ejes de las políticas gubernamentales y los objetivos establecidos en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como, a los lineamientos y reglas de operación que se establezcan para cada uno de ellos;
IX. Formular y ejecutar los programas y proyectos de fortalecimiento de la economía familiar y comunitaria de los grupos de atención prioritaria; con la finalidad de lograr su bienestar;
X. Emitir las reglas de operación de los programas de desarrollo social y verificar su difusión;
XI. Fomentar la participación de las instituciones académicas, de investigación y organizaciones de la sociedad civil, en el diseño e implementación de estrategias para erradicar la pobreza e impulsar el bienestar social de la población;
XII. Coordinar con las autoridades e instituciones educativas el servicio social para que se constituya como coadyuvante del desarrollo y bienestar social en el Estado;
XIII. Impulsar programas de desarrollo local, de carácter integral y sostenible, que sean propuestos por las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar y desarrollo social;
XIV. Promover y coordinar a través del Organismo Descentralizado respectivo, el diseño y ejecución de los programas de vivienda en el Estado;
XV. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a municipios y organizaciones de la sociedad civil, para la elaboración y ejecución de los programas y proyectos de bienestar y desarrollo social;
XVI. Promover en coordinación con la Secretaría correspondiente, la planeación participativa de la política gubernamental social en el diseño y ejecución de estrategias, planes y programas para el pleno ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, y de toda la población en general;
XVII. Facilitar y difundir los programas y servicios de gobierno en los municipios del Estado con especial atención a comunidades con mayores niveles de rezago o pobreza, excepcionalmente fuera del territorio del Estado en donde se encuentre población oaxaqueña;
XVIII. Impulsar el trabajo comunitario para el bienestar colectivo, a fin de dar cauce a la participación social en la identificación, formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos en las localidades y municipios;
XIX. Promover la participación social organizada en el seguimiento y evaluación para el fortalecimiento de las políticas públicas y los programas de bienestar y desarrollo social;
XX. Promover, formular e implementar programas sociales de carácter transversal y sostenible, en coordinación con las dependencias y entidades del Estado vinculadas al fomento del bienestar y desarrollo social;
XXI. Formular programas y proyectos de financiamiento para apoyar las iniciativas de las organizaciones de la sociedad civil, personas y grupos de trabajo, que promuevan su bienestar social;
XXII. Participar en el diseño de políticas y programas que promuevan las instancias ejecutoras facultadas en materia alimentaria;
XXIII. Fomentar políticas públicas orientadas a la distribución y abasto de productos de consumo básico, en beneficio de la población de escasos recursos;
XXIV. Coordinar la difusión de programas y acciones para el bienestar y el desarrollo social;
XXV. Implementar los servicios gratuitos de atención itinerante en materia de desarrollo social; (Reforma según Decreto No. 874 PPOE Extra de fecha 23-02-2023);
XXVI. Colaborar con la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, así como con los Órganos de la Administración Pública Estatal respectivos, en la instrumentación y coordinación de las políticas públicas de los programas de infraestructura social básica y de espacios públicos, vivienda, servicios de salud, alimentación y educación necesarios para fortalecer el bienestar, la inclusión, la cohesión y desarrollo social en el Estado;
XXVII. Proveer información en materia de desarrollo social que coadyuve en la integración de la agenda de gobierno y evaluación de las políticas públicas;
XXVIII. Coordinar y ejecutar los programas y acciones de atención al sector de ahorro y crédito popular, y Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, en el marco de la legislación aplicable, en coadyuvancia con las instancias federales correspondientes;
XXIX. Difundir la normatividad correspondiente a los programas y acciones de ahorro y crédito;
XXX. Diseñar, implementar y ejecutar en coordinación con dependencias federales, estatales y ayuntamientos, programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas, con el fin de elevar el nivel de vida de la población;
XXXI. Participar en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos;
XXXII. Coadyuvar en el diseño e implementación de las políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y evitar la migración de las áreas rurales;
XXXIII. Impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos de atención prioritaria;
XXXIV. Coadyuvar en las tareas que sean asignadas a los responsables de los programas federales en el Estado de Oaxaca, en materia de desarrollo social y;
XXXV. Las que en el ámbito de su competencia le confiera directamente el Gobernador del Estado, su reglamento interno y demás disposiciones normativas aplicables.
I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el Estado mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de la Ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:
a) Erradicación de la pobreza
b) Atención preponderante en materia de desarrollo social a los derechos de niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, pueblos indígenas y afromexicano, y personas con discapacidad;
II. Establecer las estrategias, planes y objetivos de carácter transversal y sostenible que incidan en la erradicación de la pobreza, el bienestar de la población y el desarrollo humano, así como proponer el marco jurídico que regula la participación estatal en los programas sociales del Estado;
III. Elaborar y proponer al Ejecutivo del Estado el programa estatal en materia de desarrollo social, con el objeto de establecer la estrategia estatal de carácter transversal y sostenible para fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el Estado;
IV. Promover el seguimiento y la evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes en materia de desarrollo social, que incidan en la erradicación a la pobreza, el bienestar de la población y el desarrollo humano, a través del organismo responsable del monitoreo y evaluación de la política gubernamental social;
V. Identificar y gestionar los programas de desarrollo social y humano, así como de erradicación de la pobreza, ante organizaciones de la sociedad civil, organismos gubernamentales nacionales e internacionales;
VI. Diseñar e implementar las políticas, proyectos y acciones, de carácter transversal y sostenible que deriven del Plan Estatal de Desarrollo o del Programa Estatal en materia de desarrollo social, propiciando la colaboración entre los tres niveles de gobierno y el sector social y privado;
VII. Definir estrategias y mecanismos para la ejecución de los programas, proyectos y acciones para el bienestar, desarrollo, inclusión y cohesión social en el Estado; suscribiendo los convenios, acuerdos e instrumentos legales que resulten necesarios;
VIII. Diseñar, implementar y coordinar con las dependencias federales, estatales y los ayuntamientos, programas y acciones sostenibles que incidan en el abatimiento de los niveles de pobreza y fomenten un mejor nivel de bienestar de la población, procurando que atiendan a los ejes de las políticas gubernamentales y los objetivos establecidos en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como, a los lineamientos y reglas de operación que se establezcan para cada uno de ellos;
IX. Formular y ejecutar los programas y proyectos de fortalecimiento de la economía familiar y comunitaria de los grupos de atención prioritaria; con la finalidad de lograr su bienestar;
X. Emitir las reglas de operación de los programas de desarrollo social y verificar su difusión;
XI. Fomentar la participación de las instituciones académicas, de investigación y organizaciones de la sociedad civil, en el diseño e implementación de estrategias para erradicar la pobreza e impulsar el bienestar social de la población;
XII. Coordinar con las autoridades e instituciones educativas el servicio social para que se constituya como coadyuvante del desarrollo y bienestar social en el Estado;
XIII. Impulsar programas de desarrollo local, de carácter integral y sostenible, que sean propuestos por las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar y desarrollo social;
XIV. Promover y coordinar a través del Organismo Descentralizado respectivo, el diseño y ejecución de los programas de vivienda en el Estado;
XV. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a municipios y organizaciones de la sociedad civil, para la elaboración y ejecución de los programas y proyectos de bienestar y desarrollo social;
XVI. Promover en coordinación con la Secretaría correspondiente, la planeación participativa de la política gubernamental social en el diseño y ejecución de estrategias, planes y programas para el pleno ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, y de toda la población en general;
XVII. Facilitar y difundir los programas y servicios de gobierno en los municipios del Estado con especial atención a comunidades con mayores niveles de rezago o pobreza, excepcionalmente fuera del territorio del Estado en donde se encuentre población oaxaqueña;
XVIII. Impulsar el trabajo comunitario para el bienestar colectivo, a fin de dar cauce a la participación social en la identificación, formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos en las localidades y municipios;
XIX. Promover la participación social organizada en el seguimiento y evaluación para el fortalecimiento de las políticas públicas y los programas de bienestar y desarrollo social;
XX. Promover, formular e implementar programas sociales de carácter transversal y sostenible, en coordinación con las dependencias y entidades del Estado vinculadas al fomento del bienestar y desarrollo social;
XXI. Formular programas y proyectos de financiamiento para apoyar las iniciativas de las organizaciones de la sociedad civil, personas y grupos de trabajo, que promuevan su bienestar social;
XXII. Participar en el diseño de políticas y programas que promuevan las instancias ejecutoras facultadas en materia alimentaria;
XXIII. Fomentar políticas públicas orientadas a la distribución y abasto de productos de consumo básico, en beneficio de la población de escasos recursos;
XXIV. Coordinar la difusión de programas y acciones para el bienestar y el desarrollo social;
XXV. Implementar los servicios gratuitos de atención itinerante en materia de desarrollo social; (Reforma según Decreto No. 874 PPOE Extra de fecha 23-02-2023);
XXVI. Colaborar con la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, así como con los Órganos de la Administración Pública Estatal respectivos, en la instrumentación y coordinación de las políticas públicas de los programas de infraestructura social básica y de espacios públicos, vivienda, servicios de salud, alimentación y educación necesarios para fortalecer el bienestar, la inclusión, la cohesión y desarrollo social en el Estado;
XXVII. Proveer información en materia de desarrollo social que coadyuve en la integración de la agenda de gobierno y evaluación de las políticas públicas;
XXVIII. Coordinar y ejecutar los programas y acciones de atención al sector de ahorro y crédito popular, y Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, en el marco de la legislación aplicable, en coadyuvancia con las instancias federales correspondientes;
XXIX. Difundir la normatividad correspondiente a los programas y acciones de ahorro y crédito;
XXX. Diseñar, implementar y ejecutar en coordinación con dependencias federales, estatales y ayuntamientos, programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas, con el fin de elevar el nivel de vida de la población;
XXXI. Participar en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos;
XXXII. Coadyuvar en el diseño e implementación de las políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y evitar la migración de las áreas rurales;
XXXIII. Impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos de atención prioritaria;
XXXIV. Coadyuvar en las tareas que sean asignadas a los responsables de los programas federales en el Estado de Oaxaca, en materia de desarrollo social y;
XXXV. Las que en el ámbito de su competencia le confiera directamente el Gobernador del Estado, su reglamento interno y demás disposiciones normativas aplicables.
(Reforma según Decreto No. 1189 PPOE Extra de fecha 12-03-2020)
Artículo 61.- Corresponderá al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría:
I. Formular, definir, conducir y articular la Política Social;
II. Participar en el sistema nacional de desarrollo social, y coordinar el sistema estatal en la materia;
III. Proponer los métodos y acciones de coordinación entre los programas del Gobierno Federal, Estatal y Municipal;
IV. Realizar un diagnóstico regional de la pobreza y condiciones de desarrollo social en el Estado;
V. Integrar, administrar y actualizar el padrón único de beneficiarios, mediante procedimientos y criterios claros, precisos y confiables;
VI. Elaborar el Programa Estatal de Desarrollo Social;
VII. Expedir las reglas de operación de los programas sociales. Por tal motivo, elaborará y harán del conocimiento público cada año sus Programas de Desarrollo Social y las Reglas de Operación de los mismos, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de noventa días, a partir de la aprobación del presupuesto anual de egresos. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado, vigilará el cumplimiento eficaz de esta medida;
VIII. Establecer y dar a conocer los indicadores y sus resultados sobre el progreso en el cumplimiento de los derechos sociales de la población de Oaxaca;
IX. Modificar o ampliar los programas, de acuerdo a los resultados de las evaluaciones;
X. Evaluar anualmente, el impacto social de los programas, midiendo el avance en la solución de la problemática que les dio origen;
XI. Vigilar a través de las autoridades competentes, que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad;
XII. Determinar anualmente las zonas de atención prioritaria de competencia estatal;
XIII. Diseñar y coordinar los programas y apoyos estatales a las zonas de atención prioritaria;
XIV. Impulsar, coordinar y concertar la ejecución de programas especiales y de emergencia social;
XV. Promover el Desarrollo Social estableciendo acciones en coordinación con las organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, grupos empresariales y habitantes del estado de Oaxaca;
XVI. Fomentar la investigación en materia de Desarrollo Social;
XVII. Incluir anualmente en la iniciativa del Presupuesto General de Egresos del Estado de Oaxaca del ejercicio fiscal que corresponda, de manera progresiva recursos para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos de los programas de desarrollo social y humano, así como la previsión de los apoyos a los Municipios para el cumplimiento de sus programas de desarrollo social.
XVIII. Promover la obtención de recursos públicos, privados o extranjeros para fines de Desarrollo Social;
XIX. Suscribir, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, los convenios necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
XX. Los que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
I. Formular, definir, conducir y articular la Política Social;
II. Participar en el sistema nacional de desarrollo social, y coordinar el sistema estatal en la materia;
III. Proponer los métodos y acciones de coordinación entre los programas del Gobierno Federal, Estatal y Municipal;
IV. Realizar un diagnóstico regional de la pobreza y condiciones de desarrollo social en el Estado;
V. Integrar, administrar y actualizar el padrón único de beneficiarios, mediante procedimientos y criterios claros, precisos y confiables;
VI. Elaborar el Programa Estatal de Desarrollo Social;
VII. Expedir las reglas de operación de los programas sociales. Por tal motivo, elaborará y harán del conocimiento público cada año sus Programas de Desarrollo Social y las Reglas de Operación de los mismos, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de noventa días, a partir de la aprobación del presupuesto anual de egresos. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado, vigilará el cumplimiento eficaz de esta medida;
VIII. Establecer y dar a conocer los indicadores y sus resultados sobre el progreso en el cumplimiento de los derechos sociales de la población de Oaxaca;
IX. Modificar o ampliar los programas, de acuerdo a los resultados de las evaluaciones;
X. Evaluar anualmente, el impacto social de los programas, midiendo el avance en la solución de la problemática que les dio origen;
XI. Vigilar a través de las autoridades competentes, que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad;
XII. Determinar anualmente las zonas de atención prioritaria de competencia estatal;
XIII. Diseñar y coordinar los programas y apoyos estatales a las zonas de atención prioritaria;
XIV. Impulsar, coordinar y concertar la ejecución de programas especiales y de emergencia social;
XV. Promover el Desarrollo Social estableciendo acciones en coordinación con las organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, grupos empresariales y habitantes del estado de Oaxaca;
XVI. Fomentar la investigación en materia de Desarrollo Social;
XVII. Incluir anualmente en la iniciativa del Presupuesto General de Egresos del Estado de Oaxaca del ejercicio fiscal que corresponda, de manera progresiva recursos para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos de los programas de desarrollo social y humano, así como la previsión de los apoyos a los Municipios para el cumplimiento de sus programas de desarrollo social.
XVIII. Promover la obtención de recursos públicos, privados o extranjeros para fines de Desarrollo Social;
XIX. Suscribir, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, los convenios necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
XX. Los que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
(Artículo reformado mediante decreto número 1643, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Décima Sección del 10 de noviembre del 2018)