Formatos

Atención a Solicitudes de Acceso a la Información.

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, así como darle seguimiento hasta la entrega de la respuesta al solicitante.

 

TIPO DE USUARIO

Cualquier persona, por sí o por medio de su representante.

 

REQUISITOS

  1. La solicitud de acceso a la información se puede presentar de las siguientes formas:
  1. a) Vía electrónica. Entrar a la página http://oaxaca.infomex.org.mx/ .
  2. b) Mediante escrito libre. Describir la información que se quiere conocer, la forma en que quiere que se le entregue, indicando el domicilio o medio a través del cual desea recibir sus notificaciones y, si lo desea, su nombre o datos de su representante y cualquier otro dato que facilite su localización para entregar respuesta a la solicitud.
  3. c) Formato. Descargar, imprimir y requisitar el siguiente formato IAIP, y una vez requisitado, presentar el formato ante la Unidad de Transparencia de esta Dependencia, ubicada en Ciudad Administrativa Edificio 5, “Porfirio Díaz” segundo nivel. Carretera Oaxaca- Istmo Km. 11.5 Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca. C.P. 68270. O bien acudir ante la Unidad de Transparencia donde también pueden proporcionarle el formato y apoyarle en su llenado.
  4. d) Verbalmente. Acudir a la Unidad de Transparencia de esta Dependencia ubicada en Ciudad Administrativa Edificio 5, “Porfirio Díaz”, segundo nivel. Carretera Oaxaca – Istmo km. 11.5 Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca C.P. 68270, y realizar la solicitud de viva voz.

 

Los requisitos de las solicitudes de acceso a la información deberán contener los siguientes datos:

 

  1. Los datos de identificación del sujeto obligado a quien se dirija.
  2. La descripción del o de los documentos o la información que solicita;
  3. El lugar o medio para recibir la información y las notificaciones. En el caso de que el solicitante no señale lugar o medio para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista que se fije en los estrados de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda, y
  4. La modalidad en la que se prefiere se otorgue la información,, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación consulta directa, copias simples certificadas, reproducción digitalizada u otro tipo de medio electrónico, previo el pago de derechos que en su caso proceda.

 

TIEMPO DE RESPUESTA

La respuesta a una solicitud de acceso a la información, deberá ser notificada en el menor tiempo posible, dicho plazo no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, excepcionalmente el plazo podrá ampliarse a diez días más cuando existan razones que lo motiven.

 

COSTO

Las solicitudes de acceso a la información, serán gratuitas. Cuando soliciten copias certificadas o materiales de reproducción le generarán un costo el cual se encuentra fijado en las leyes respectivas de conformidad con el artículo 22 capítulo primero de la Ley Estatal de Derechos del Estado de Oaxaca.


DOCUMENTO A OBTENER

Oficio de respuesta a su solicitud de acceso a la información


EN DONDE LLEVO ACABO MI TRÁMITE

En Ciudad Administrativa, Edificio 5 “Porfirio Diaz”, segundo nivel. Carretera Oaxaca – Istmo km. 11.5 Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca. C.P. 68250

 

DÍAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN

Lunes a Viernes de 09:00 – 15:00 horas

 

ÁREA DONDE SE PROPORCIONA EL TRÁMITE

En la Unidad Jurídica (Unidad de Transparencia).


NOMBRE DEL RESPONSABLE DEL ÁREA DONDE SE LLEVA ACABO EL TRÁMITE

Lic. María Norma Canseco Castellanos

Titular de la Unidad Jurídica y Responsable de la Unidad de Transparencia


DUDAS Y SUGERENCIAS

01 (951) 50 15000 Ext. 12507 y 12508

Email: transparenciasedesoh@oaxaca.gob.mx


FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE RIGEN ESTE TRÁMITE

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. “Ley General de Responsabilidades Administrativas. “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. “Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca”. “Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”. “Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca”. “Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”. “Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca”. “Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

 

Atención a Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

Recibir las solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, con la finalidad de acceder a la información personal, rectificar algún dato privado, cancelar información personal y/u oponerse a la modificación o tratamiento de sus datos personales.

 

TIPO DE USUARIO

El Titular de los Datos Personales, o su representante legal.

 

REQUISITOS

Para poder presentar una solicitud de Derechos ARCO, se presentaran de la siguiente forma: mediante escrito libre, en formato y vía electrónica, para el caso de escrito libre y/o formato se deberá descargar esta solicitud, la cual se presentara directamente en la Unidad de Transparencia y, para el caso de vía electrónica, enviando una solicitud al correo electrónico transparenciasedesoh@oaxaca.gob.mx

Deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

I.- El nombre del responsable a quien se dirige y de ser posible, el área responsable que trata los datos personales.

II.- Nombre del solicitante Titular de la información y del representante legal, en su caso.

III.- Domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones.

IV.- Los documentos con los que acredite su identidad y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante.

V.- La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicite el Titular.

VI.- Planteamiento concreto claro y preciso de los datos sobre los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso.

VII.- Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales en su caso.

Tratándose de una solicitud de acceso a datos personales el Titular deberá señalar la modalidad en que prefiere que estos se reproduzcan. El responsable deberá atender la solicitud en la modalidad requerida por el Titular, salvo que exista una imposibilidad física o jurídica que lo limita a reproducir los datos personales en dicha modalidad, en este caso deberá ofrecer otras modalidades de entrega de los datos personales fundando y motivando dicha actuación.

Con relación a una solicitud de cancelación, el Titular deberá señalar las causas que lo motiven a solicitar la suspensión de sus datos personales en los archivos, registros o bases de datos del responsable.

En el caso de la solicitud de oposición, el titular deberá manifestar las causas legítimas o la situación específica que lo lleven a solicitar el cese del tratamiento, así como el daño o perjuicio que la causaría la persistencia del tratamiento, o en su caso, las finalidades específicas respecto de las cuales requiere ejercer el derecho de oposición.

TIEMPO DE RESPUESTA

15 días hábiles

 

COSTO

Las solicitudes de derechos ARCO, serán gratuitas. Cuando soliciten copias certificadas o materiales de reproducción le generaran un costo el cual se encuentra fijado en las leyes respectivas de conformidad con el artículo 22, capitulo primero de la Ley Estatal de Derechos del Estado de Oaxaca.


DOCUMENTO A OBTENER

Un oficio de respuesta a su solicitud de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de datos Personales (ARCOS).


DÍAS Y HORARIO DE ATENCIÓN

Lunes a Viernes de 09:00 – 15:00 Horas


EN DONDE SE LLEVA A CABO EL TRÁMITE

Ciudad Administrativa, Edificio 5 “PORFIRIO DÍAZ”, segundo nivel, Carretera Internacional Oaxaca-Istmo, km. 11.5, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca C.P. 68270


ÁREA DONDE SE PROPORCIONA EL TRÁMITE

En la Unidad Jurídica (Unidad de Transparencia).


NOMBRE DEL RESPONSABLE DEL ÁREA DONDE SE PROPORCIONA EL TRÁMITE

Lic. María Norma Canseco Castellanos.

Jefa de la Unidad Jurídica y Responsable de la Unidad de Transparencia


DUDAS Y SUGERENCIAS

01(951) 50 15000 Ext. 12507 y 12508

E- mail: transparenciasedesoh@oaxaca.gob.mx

 

DENUNCIA

¿QUÉ ES?

Es el medio por el cual cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación o de actualización de las Obligaciones de Transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General y 19 a 37 de la Ley Local, por parte de los Sujetos obligados del Estado de Oaxaca.
¿ QUÉ REQUISITOS DEBE CONTENER LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA?

I. Nombre del sujeto obligado denunciado;
II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado, preferentemente especificando artículo, fracción o inciso;
III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;
IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, quien denuncie deberá señalar domicilio en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; Cuando la denuncia se presente por medios electrónicos, se deberá necesariamente proporcionar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos y electrónicos del Instituto;
V. Opcionalmente, el nombre de quien denuncia y su perfil para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia; y
VI. En su caso, la documentación que acredite la representación legal.

RECURSO DE REVISIÓN ANTE LOS ORGANISMOS GARANTES

¿QUÉ ES?

Es una herramienta mediante la cual el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el organismo garante que corresponda o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.

 

En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al organismo garante que corresponda a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.

¿EN QUE CASOS PROCEDE?

El recurso de revisión procederá en contra de

I.La clasificación de la información;

II.La declaración de inexistencia de información;

III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado.

IV.La entrega de información incompleta

V.La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;

VI La  falta  de  respuesta a  una  solicitud de  acceso a  la  información dentro  de  los  plazos establecidos en la ley;

VII.       La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;

VIII.      La entrega o puesta a disposición de  información en un  formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante;

IX. Los costos o tiempos de entrega de la información;

X. La falta de trámite a una solicitud;

X La negativa a permitir la consulta directa de la información;

XII.       La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o

XIII.      La orientación a un trámite específico.

La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el organismo garante correspondiente.

¿QUÉ DEBE CONTENER EL RECURSO DE REVISIÓN?

El recurso de revisión deberá contener:

I.El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;

II.El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones;

III.        El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;

IV. La  fecha en  que  fue  notificada la  respuesta al  solicitante o  tuvo  conocimiento del  acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;

V. El acto que se recurre;

VI. Las razones o motivos de inconformidad, y

VII.       La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud.

Adicionalmente, se  podrán  anexar  las  pruebas  y  demás  elementos  que  considere  procedentes someter a juicio del organismo garante correspondiente.

En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.

¿QUÉ PASA SI EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO NO CUMPLE ALGÚN REQUISITO?

 Si el escrito de interposición del recurso no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior y el organismo garante que corresponda no cuenta con elementos para subsanarlos, se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión y a través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechará el recurso de revisión.

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tienen los Organismos garantes para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo.

No podrá prevenirse por el nombre que proporcione el solicitante.

¿EN QUÉ PLAZO RESOLVERÁ EL ORGANISMO GARANTE EL RECURSO DE REVISIÓN?

El organismo garante resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la ley respectiva, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días.

Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente, sin cambiar los hechos expuestos, asegurándose de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones.

¿QUÉ EFECTOS TIENEN LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS GARANTES?

Desechar o sobreseer el recurso;

I.Confirmar la respuesta del sujeto obligado, o

II.        Revocar o modificar la respuesta del sujeto obligado.

Las  resoluciones  establecerán, en  su  caso,  los  plazos  y  términos  para  su  cumplimiento  y  los procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de diez días para la entrega de información. Excepcionalmente, los Organismos garantes, previa fundamentación y motivación, podrán ampliar estos plazos cuando el asunto así lo requiera.