Contraloría Social

1. ¿Qué es Contraloría Social?

Conjunto de acciones de vigilancia, seguimiento y verificación que realizan las y los ciudadanos, de manera organizada o independiente, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez.

 

2. ¿Quiénes pueden participar en la Contraloría Social?

Las y los ciudadanos elegidos mediante asamblea comunitaria como integrantes del Comité de contraloría social.

 

3. ¿Cuáles son las actividades que realiza un Comité de Contraloría social?

1) Coordinarse con la autoridad municipal.
2) Solicitar y conocer información de obras y programas.
3) Vigilar obras y programas.
4) Observar irregularidades y anomalías.
5) Elaborar reportes y escritos.
6) Reportar avances de obra, programas y observaciones.
7) Seguimiento de observaciones.
8) Recibir y entregar peticiones, quejas y denuncias.
9) Asistir a entrega-recepción de obras y programas.
10) Informar a la ciudadanía beneficiaria.

 

4. ¿Cómo se conforman los Comités de Contraloría Social en los Municipios?

Mediante asamblea comunitaria en la que se elegirá de manera democrática a tres integrantes quienes formarán el Comité de Contraloría Social, entre los cuales se deberá incluir una mujer.

 

5. ¿Dónde se acredita y registra al Comité de Contraloría Social?

En la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública a través de la Dirección de Contraloría Social, ubicada en Ciudad Administrativa, Edificio2 “Rufino Tamayo”, planta baja.

 

6. Requisitos para acreditar al Comité de Contraloría Social

1. Copia de Acta de Asamblea Comunitaria en la que se eligió o ratificó al Comité de Contraloría Social, donde se describa el proceso de elección o ratificación firmada al margen, al calce y anexando la lista de asistencia con nombres y firmas de las y los asistentes a la asamblea.
2. Copia de Identificación Oficial vigente: Credencial para votar, cartilla del servicio militar, licencia de conducir o pasaporte. (Constancia de origen y vecindad con fotografía en caso de que el domicilio de su identificación oficial sea distinto al de su municipio).
3. Carta de la o el Contralor Social dirigida a la SHTPF, en la cual declare bajo protesta de decir verdad, cumplir con lo dispuesto en el apartado Décimo de los Lineamientos para la integración, funcionamiento y promoción de Contraloría Social en el Estado de Oaxaca.
4. Carta o Constancia (Hoja membretada) emitida por la Autoridad Municipal dirigida a la SHTFP, haciendo constar que las y los integrantes del Comité de Contraloría Social no desempeñan cargo, empleo o comisión en el gobierno municipal.
5. Participar en el taller de capacitación, requisitando el formato de registro.

 

 7. Marco Normativo.

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6 y 8.
  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículos 3 y 13.
  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, artículo 7.
  • Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, artículo 47 fracción IV.
  • Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 126 Septendecies, Octodecies y Unvicies.
  • Lineamientos para la integración, funcionamiento y promoción de la Contraloría Social en el Estado de Oaxaca.

 

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