Atención a Solicitudes de Acceso a la Información

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, así como darles seguimiento hasta la entrega de la respuesta al solicitante.

 

TIPO DE USUARIO

Cualquier persona, o por medio de su representante.

 

REQUISITOS

Artículo 121. La solicitud de información podrá formularse:

  1. De manera verbal, en la Unidad de Transparencia:
  2. Mediante escrito libre o en los formatos (OGAIPO) que para el efecto se aprueben, presentado en las oficinas del sujeto obligado o por correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia, por correo postal o telégrafo, o

III. A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, por medio de su sistema de solicitudes de acceso a la información. https://www.plataformadetransparencia.org.mx/

Cuando la solicitud se realice verbalmente, el encargado de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado de que se trate, la registrará en los formatos autorizados por el Órgano Garante y además la ingresará al sistema electrónico de solicitudes de acceso a la información que para el efecto se implemente, y entregará una copia de la misma al interesado.

Cuando la solicitud se realice en términos de la fracción II de este artículo, la Unidad de Transparencia registrará la solicitud en el sistema electrónico de solicitudes de acceso a la información que para el efecto se implemente y le entregará al interesado el acuse de recibo.

Artículo 122. La solicitud de información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos:

  1. I. Los datos de identificación del sujeto obligado a quien se dirija;
  2. II. La descripción del o los documentos o la información que se solicita;

III. El lugar o medio para recibir la información y las notificaciones. En el caso de que la o el solicitante no señale lugar o medio para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista que se fije en los estrados de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda; y

IV. La modalidad en la que prefiere se otorgue la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas, reproducción digitalizada, u otro tipo de medio electrónico, previo el pago de derechos que en su caso proceda.

 

TIEMPO DE RESPUESTA

La respuesta a una solicitud de acceso a la información, deberá ser notificada en el menor tiempo posible, dicho plazo no podrá exceder de diez días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, excepcionalmente el plazo podrá ampliarse a cinco días más cuando existan razones que lo motiven.

 

COSTO

Las solicitudes de acceso a la información, serán gratuitas. Cuando soliciten copias certificadas o materiales de reproducción le generarán un costo el cual se encuentra fijado en las leyes respectivas de conformidad con el artículo 22 capítulo primero de la Ley Estatal de Derechos del Estado de Oaxaca.

DOCUMENTO A OBTENER

Oficio de respuesta a su solicitud de acceso a la información

EN DONDE LLEVO ACABO MI TRÁMITE

En Ciudad Administrativa, Edificio 2 “Rufino Tamayo”, Planta Baja. Carretera Oaxaca – Istmo km. 11.5 Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca. C.P. 68250

 

DÍAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN

Lunes a Viernes de 09:00 – 15:00 horas

 

ÁREA DONDE SE PROPORCIONA EL TRÁMITE

En el Departamento de Gobierno Abierto (Unidad de Transparencia).

NOMBRE DEL RESPONSABLE DEL ÁREA DONDE SE LLEVA ACABO EL TRÁMITE

Lic. Armando Sánchez Pineda

Jefe de Departamento de Gobierno Abierto y habilitado en la Unidad de Transparencia.

DUDAS Y SUGERENCIAS

01 (951) 50 15000 Ext. 10492 y 11818

Email: utransparencia.shtfp@oaxaca.gob.mx

FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE RIGEN ESTE TRÁMITE

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. “Ley General de Responsabilidades Administrativas. “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. “Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. “Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca”. “Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”. “Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca”. “Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”. “Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca”. “Reglamento Interno de la Secretaría”.