Restauración Forestal

Funciones y atribuciones

DE LAS FACULTADES DEL DEPARTAMENTO
DE RESTAURACIÓN FORESTAL

Artículo 13. El Departamento de Restauración Forestal contará con un jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director General y tendrá las siguientes facultades:

I. Promover y operar anualmente el Programa Estatal de Restauración Forestal;

II. Proponer y ejecutar acciones tendientes a la prevención y control de la erosión de los suelos;

III. Proponer e implementar acciones tendientes a la conservación de la biodiversidad en las pueblos y comunidades indígenas del Estado;

IV. Realizar acciones tendientes a la recuperación de ecosistemas forestales;

V. Promover el aprovechamiento y beneficio de germoplasma forestal;

VI. Coordinar la producción de planta en vivero;

VII. Promover y ejecutar acciones y programas de reforestación, protección y mantenimiento de áreas reforestadas;

VIII. Coordinar la participación de los sectores público, social y privado, en la integración y operación del Programa Estatal de Reforestación;

IX. Elaborar y ejecutar proyectos integrales de conservación, restauración y protección de recursos forestales;

X. Capacitar a los pueblos y comunidades indígenas del Estado, para la formulación de proyectos y programas de manejo de plantaciones forestales comerciales;

XI. Formular y operar el subprograma de restauración de suelos;

XII. Impulsar programas y proyectos de mejoramiento genético forestal y de producción de planta de calidad;

XIII. Implementar y ejecutar las acciones relativas a los servicios ambientales, en términos de la Ley General, Ley Forestal y demás disposiciones normativas aplícales;

XIV. Operar la red estatal de viveros tecnificados y vigilar su conservación;

XV. Operar la red estatal de germoplasma forestal, incluyendo el Banco de Germoplasma Forestal Estatal y los centros regionales de acopio y beneficio de germoplasma forestal y vigilar su conservación;

XVI. Ejecutar acciones tendientes a difundir y fortalecer la participación social en las acciones de reforestación de espacios públicos, educativos y recreativos;

XVII. Cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente que regula la Certificación de la Operación de Viveros Forestales, y

XVIII. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.