I. Aplicar y dar seguimiento a la política forestal estatal de conformidad con esta Ley, garantizando la participación de la sociedad civil, el sector privado y otros organismos con interés en el desarrollo y fomento del sector forestal;
II. Inducir la vinculación interinstitucional en el marco del Servicio Nacional Forestal;
III. Requerir la acreditación de la legal procedencia de las materia primas forestales a aquellas personas que se dediquen a la producción, transporte, almacenamiento, transformación y comercialización de dichas materia primas;
IV. Constituir y operar el Registro Estatal Forestal;
V. Establecer y operar un programa de prevención, detección y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales en el Estado, en coordinación con la Federación;
VI. Coordinar y operar el programa de inspección y vigilancia forestal;
VII. Emitir dictámenes de plagas y enfermedades forestales y apoyar, en coordinación con la Federación, en su control y combate;
VIII. Recibir, registrar, analizar y validar los programas de manejo forestal para los aprovechamientos de recursos forestales maderables, no maderables, de forestación y los de plantaciones forestales comerciales;
IX. Revisar, evaluar y asistir los servicios técnicos forestales;
X. Promover e impulsar programas de mejoramiento genético forestal;
XI. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con la Federación, estados, núcleos agrarios, municipios, organismos públicos o privados y personas físicas o morales, que fomenten el desarrollo de las actividades establecidas en la presente Ley;
XII. Organizar el sistema estatal de información forestal, como instrumento de planeación y evaluación del desarrollo forestal sustentable;
XIII. Instrumentar y mantener actualizado el inventario estatal forestal y de suelos por lo menos, cada cinco años;
XIV. Promover la asesoría y asistencia técnica a ejidatarios, comuneros, pequeños productores, comunidades, pueblos indígenas y otros productores forestales en el desarrollo y organización de actividades productivas, propiciando la integración de cadenas productivas y el desarrollo forestal sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables;
XV. Promover y fortalecer la participación del sector forestal en el crecimiento económico de la entidad;
XVI. Promover el uso alternativo de los recursos forestales y favorecer el desarrollo de la cultura ecológica, de bienes y servicios ambientales y el ecoturismo;
XVII. Promover la certificación forestal orientada al mejoramiento del manejo forestal sustentable;
XVIII. Establecer la metodología, criterios y procedimientos para la integración y actualización de la zonificación forestal;
XIX. Promover el esquema de fondos concurrentes entre la Comisión Nacional Forestal y los usuarios de los servicios ambientales para poder ofrecer un pago o compensación a aquellos dueños y poseedores de terrenos forestales que realizan actividades de manejo sustentable, para mantener y mejorar la provisión de servicios ambientales en el Estado;
XX. Prevenir y reducir la incidencia de plagas y enfermedades forestales que tienen efectos económicos, ecológicos y sociales en el Estado;
XXI. Implementar programa integral para la conservación de los recursos naturales y restauración de áreas degradadas para mitigar los efectos del cambio climático, en coordinación con la Federación;
XXII. Convenir con la Federación la expedición de autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales y de las plantaciones forestales comerciales, de los métodos de marqueo, así como recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;
XXIII. Convenir con la Federación la expedición de certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de recursos forestales;
XXIV. Ejercer todos los actos de autoridad relativos a la aplicación de la política de aprovechamiento sustentable, conservación, protección restauración de los recursos forestales y de los suelos, que esta Ley prevea;
XXV. Convenir con la Federación la regulación, expedición y validación de la documentación con la que se acredite la legal procedencia de las materias primas forestales, así como de productos y subproductos forestales;
XXVI. Las demás que le confieran la presente Ley, el Reglamento y otras disposiciones legales;
XXVII. Elaborar y aplicar programas de reforestación y forestación en zonas degradadas que no sean competencia de la Federación, así como llevar a cabo acciones de protección y mantenimiento de las zonas reforestadas o forestadas;
XXVIII. Proponer a la Federación el establecimiento de restricciones de ciertas especies destinadas a la forestación y reforestación en el territorio estatal;
XXIX. Coadyuvar en la conservación de la biodiversidad y sus valores asociados;
XXX. Impulsar la elaboración, actualización e instrumentación de los estudios regionales y específicos evaluando sus resultados;
XXXI. Coadyuvar con las instancias correspondientes en la elaboración y actualización del ordenamiento ecológico estatal; y
XXXII. Promover el correcto funcionamiento del Consejo y los Consejos Regionales.