Funciones y atribuciones
DE LAS FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DE
PROTECCIÓN Y VIGILANCIA FORESTAL
Artículo 15. El Departamento de Protección y Vigilancia Forestal contará con un jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director General y tendrá las siguientes facultades:
I. Integrar anualmente, el Programa Estatal de Prevención y Combate de Incendios Forestales y operarlo en coordinación con la federación;
II. Promover el uso adecuado de tecnología para mejorar los sistemas de prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales;
III. Ejecutar programas de capacitación y adiestramiento en materia de protección contra incendios y sanidad forestal;
IV. Promover campañas emergentes de prevención y combate de incendios y de sanidad forestal en el Estado;
V. Coordinar los esfuerzos de diferentes instituciones, dependencias y de la sociedad, en la atención de fenómenos naturales y contingencias que afecten las áreas forestales del Estado;
VI. Proponer y operar el Programa Operativo Anual de Vigilancia, Inspección, Evaluación y Auditorias Técnicas Forestales y operarlo;
VII. Formular e instrumentar el Servicio Estatal de Inspección y Vigilancia Forestal, de conformidad con las disposiciones aplicables y operarlo;
VIII. Regular el transporte de recursos y productos forestales;
IX. Vigilar el cumplimiento de la legislación federal y estatal, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia forestal, en el ámbito de su competencia;
X. Promover en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales y agrarias competentes en la materia, la integración de grupos de vigilancia participativa para el cumplimiento de la fracción anterior;
XI. Ejecutar en el ámbito de su competencia, el procedimiento correspondiente a quejas y denuncias o hechos relativos al incumplimiento de la normatividad en materia forestal;
XII. Formular los lineamientos técnicos y administrativos para el trámite de la documentación relativa al ejercicio y control de las actividades forestales de su competencia;
XIII. Ejecutar el procedimiento normativo y administrativo de todos los permisos, autorizaciones, certificados, licencias y avisos, o cualquier otra facultad análoga procedente en materia forestal;
XIV. Realizar visitas de vigilancia, supervisión e inspección para verificar el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables en materia forestal;
XV. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.