Protección y Vigilancia Forestal

Funciones y atribuciones


DE LAS FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DE

PROTECCIÓN Y VIGILANCIA FORESTAL

Artículo 15. El Departamento de Protección y Vigilancia Forestal contará con un jefe de Departamento, quien dependerá directamente del Director General y tendrá las siguientes facultades:

I. Integrar anualmente, el Programa Estatal de Prevención y Combate de Incendios Forestales y operarlo en coordinación con la federación;

II. Promover el uso adecuado de tecnología para mejorar los sistemas de prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales;

III. Ejecutar programas de capacitación y adiestramiento en materia de protección contra incendios y sanidad forestal;

IV. Promover campañas emergentes de prevención y combate de incendios y de sanidad forestal en el Estado;

V. Coordinar los esfuerzos de diferentes instituciones, dependencias y de la sociedad, en la atención de fenómenos naturales y contingencias que afecten las áreas forestales del Estado;

VI. Proponer y operar el Programa Operativo Anual de Vigilancia, Inspección, Evaluación y Auditorias Técnicas Forestales y operarlo;

VII. Formular e instrumentar el Servicio Estatal de Inspección y Vigilancia Forestal, de conformidad con las disposiciones aplicables y operarlo;

VIII. Regular el transporte de recursos y productos forestales;

IX. Vigilar el cumplimiento de la legislación federal y estatal, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia forestal, en el ámbito de su competencia;

X. Promover en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales y agrarias competentes en la materia, la integración de grupos de vigilancia participativa para el cumplimiento de la fracción anterior;

XI. Ejecutar en el ámbito de su competencia, el procedimiento correspondiente a quejas y denuncias o hechos relativos al incumplimiento de la normatividad en materia forestal;

XII. Formular los lineamientos técnicos y administrativos para el trámite de la documentación relativa al ejercicio y control de las actividades forestales de su competencia;

XIII. Ejecutar el procedimiento normativo y administrativo de todos los permisos, autorizaciones, certificados, licencias y avisos, o cualquier otra facultad análoga procedente en materia forestal;

XIV. Realizar visitas de vigilancia, supervisión e inspección para verificar el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables en materia forestal; 

XV. Las demás que le señalen las disposiciones normativas aplicables y las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.